Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP790-2018 de 3 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733127925

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP790-2018 de 3 de Abril de 2018

Número de expedienteT 97405
Fecha03 Abril 2018
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado Ponente

ATP790-2018

Radicado N° 97405

Acta 102

Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Sala acerca de la solicitud de apertura de incidente de desacato elevada por el accionante Á.R.G..

ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. El ciudadano Á.R.G. activó el mecanismo de protección constitucional, denunciando la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, igualdad y acceso a la administración de justicia, ante las presuntas irregularidades sustanciales en que incurrieron la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta.

    En sustentó, señaló que la prohibición legal prevista en el artículo 11 de la Ley 733 de 2002, que sirvió de sustento para negarle el beneficio de la libertad condicional, fue incorrectamente aplicada por las citadas autoridades judiciales, ya que para la fecha de ocurrencia de los hechos, marzo de 2005, ésta había sido derogada tácitamente por el artículo 5º de la Ley 890 de 2004.

    En consecuencia, por favorabilidad, el juez de ejecución no debió aplicar la prohibición contenida en la Ley 733 de 2002, sino que debió examinar los requisitos del artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 5º de la Ley 890 de 2004.

    En ese sentido, solicitó revocar las providencias emitidas el 4 de octubre y 15 de noviembre de 2016, por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que le negaron el beneficio liberatorio y, en su lugar, se acceda al mismo.

  2. El 13 de diciembre de 2016, esta Sala de Decisión de Tutelas, concedió el amparo invocado, al considerar que el Juzgado y Tribunal incurrieron en una vía de hecho judicial por defecto sustantivo, infracción al principio de favorabilidad, ya que «la interpretación utilizada por los funcionarios accionados para negar el beneficio de la libertad condicional resulta desacertada, al aplicar una ley que para el momento de la comisión de la conducta estaba derogada…», en tanto que, la Sala de Casación Penal en la sentencia del 14 de marzo de 2006, radicado 24052, reiterada el 4 de febrero de 2009, radicado 26569, señaló que el artículo 11 de la Ley 733 de 2003, dejó de ser aplicable a partir de la entrada en vigencia de las Leyes 890 y 906 de 2004 por operar una derogatoria tácita, hermenéutica que se sostuvo hasta cuando la Ley 1121 de 29 de diciembre de 2006, reprodujo el texto del artículo 11 de la Ley 733 de 2002, con las diferencias de que en la nueva normativa se excluyó el delito de secuestro simple y se incluyó el de financiación del terrorismo.

    En ese sentido, se ordenó:

Segundo

Dejar sin efectos la decisión emitida el 15 de noviembre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta que confirmó la proferida el 4 de octubre de la presente anualidad por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad dentro del proceso penal en el que se le ejecuta la pena impuesta a Á.R.G. por el delito de extorsión tentada.

Tercero

Ordenar al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a adoptar una decisión por cuyo medio, en virtud del principio de legalidad, readecue la resolución de la solicitud impetrada por el actor requiriendo la libertad condicional de acuerdo con las condiciones y presupuestos exigidos en el artículo 5º de la Ley 890 de 2004.

SOLICITUD Y TRÁMITE

  1. En firme el fallo de tutela, mediante escrito calendado 20 de febrero de 2018, Á.R.G. puso en conocimiento de la Sala el incumplimiento del mandato allí contenido, en tanto el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, «si bien es cierto me dio una respuesta, pero no con la legalidad ni favorabilidad, porque me está aplicando una ley que no me favorece, lo contrario me perjudica, consideró que se me debe aplicar la Ley 1709 del año 2014 por favorabilidad, como lo consagra el artículo 29 de la constitución nacional, ya que con ella debo quedar en libertad de manera inmediata y el Juez accionado no lo ha hecho, vulnerando mi derecho a la libertad, en consecuencia, se debían tomar las medidas...

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