Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1272-2018 de 4 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734051965

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1272-2018 de 4 de Abril de 2018

Fecha04 Abril 2018
Número de expediente51777
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Magistrada Ponente

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

AP1272-2018

Radicación N° 51.777

(Aprobado Acta Nº 103)

Bogotá D.C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Con el fin de constatar si satisface las condiciones de admisibilidad, la Corte examina las demandas de casación presentadas por los defensores de J.S.R.E., P.M.G.P., A.R.L.L. y M.T.S.C., contra la sentencia del 18 de julio de 2017, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

HECHOS

De acuerdo con la sentencia de segunda instancia, el 5 de junio de 1998, en la Inspección 8ª del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Regional Cundinamarca, el abogado A.R.L.L., actuando en calidad de apoderado de J.S.R.E., P.M.G.L. y M.T.S.C., así como de siete ex trabajadores más[1] de Puertos de Colombia - Terminal Marítimo de Barranquilla, y J.B.L.G., abogado del Fondo de Pasivo Social de dicha empresa, conciliaron -mediante acta Nº 03-, en cuantía de $140.100.000, el cumplimiento por parte de Puertos de Colombia de condenas emitidas a favor de aquéllos por varios juzgados laborales del circuito de la aludida urbe, en procesos promovidos por el señor L.L..

Dicho convenio fue autorizado para pago por SALVADOR ATUESTA BLANCO, entonces D. General del mencionado Fondo, a través de la Resolución Nº 2226 del 12 de junio de 1998, por medio de títulos de tesorería TES clase B, cancelados al abogado A.R.L.L.. Sin embargo, posteriormente se estableció que varias de las reclamaciones que sirvieron como título de recaudo carecían de sustento fáctico, legal y convencional, así como la existencia, entre los años 1994 y 1998, de otras solicitudes y desembolsos realizados a favor de los prenombrados con idénticas irregularidades, lo que condujo a un grave detrimento del patrimonio público.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES

    Por los mencionados hechos, el 31 de diciembre de 2004 la Fiscalía 3ª delegada de la Estructura de Apoyo para Foncolpuertos abrió investigación contra M.T.S.C., J.S.R.E., P.M.G.P., R.Á.V.Á., DAVID DE ALBA DE LA HOZ, R.E.B. y A.R.L.L., quienes fueron vinculados a través de indagatoria.

    Cerrada la instrucción, el 11 de febrero de 2010 la Fiscalía dictó resolución de acusación contra los prenombrados, como “determinadores de peculado por apropiación, en concurso homogéneo”. De otro lado, decretó la prescripción de la acción penal por la conducta punible de prevaricato por acción, así como por el delito de peculado, en relación con hechos referentes a “actas de conciliación de diciembre de 1993”.

    Mediante auto del 26 de octubre de 2011, la Fiscalía 22 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá confirmó en su integridad el aludido proveído, que fue apelado por los defensores.

    En firme la acusación, el juzgamiento le correspondió al Juzgado 15 Penal del Circuito de Bogotá, autoridad que surtió el traslado del art. 400 de la Ley 600 de 2000 (en adelante C.P.P.). Luego, en cumplimiento del Acuerdo CSBTA 12-106 del 27 de agosto de 2012, las diligencias fueron reasignadas al Juzgado 51 homólogo, ante el cual se llevó a cabo la audiencia preparatoria y se inició la vista pública.

    Con posterioridad se adjudicó el trámite al Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá, cuyo titular, tras concluir el juicio, dictó sentencia el 12 de diciembre de 2014. Por una parte, decretó la cesación de procedimiento, por prescripción de la acción penal, respecto de los hechos, cargos y sindicados relacionados con los actos administrativos Nº 931 de 1994 y 2489 de 1998; por otra, declaró a los acusados responsables del delito de peculado por apropiación, en calidad de determinadores. En consecuencia, diferenciando la cuantía de lo apropiado y aplicando el respectivo análisis de favorabilidad[2], los condenó de la siguiente manera:

    A la señora S.C., como responsable por una única conducta de peculado, le impuso las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 78 meses, así como la de multa en cuantía de 164.68 salarios mínimos legales mensuales (s.m.l.m.).

    P.M.G. PEÑA fue condenado a 102 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, junto a multa de 1.183 s.m.l.m., por el “concurso delictual de peculado por apropiación simple consumado y peculado por apropiación agravado consumado”.

    Por idéntica imputación, J.S.R.E. fue sancionado con 113 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, más multa de 5.864 s.m.l.m.; a R.Á.Á.V. se le impusieron las penas de 94 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, junto a multa en cuantía 1.417 s.m.l.m.; DAVID DE ALBA DE LA HOZ fue sentenciado a 91 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como a multa de 843 s.m.l.m. y R.E.B. fue condenada a prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 56 meses, junto a multa en cuantía de 21.81 s.m.l.m.

    Por su parte, a A.R.L.L. le fueron impuestas las penas de prisión e inhabilitación tanto para el ejercicio de derechos y funciones públicas como para ejercer la profesión de abogado por 117 meses, así como la sanción de multa por 4.203 s.m.l.m.

    De otro lado, el juez negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria a A.R.L.L., M.T.S.C., P.M.G.P., DAVID DE ALBA DE LA HOZ y J.S.R.E.. A los sentenciados R.Á.V.Á. y R.E.B., les concedió la sustitución de la pena carcelaria por domiciliaria.

    Habiendo los defensores impugnado la sentencia de primer grado, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 18 de julio de 2017, confirmó la declaratoria de responsabilidad penal de los acusados, a título de determinadores de peculado por apropiación.

    Además, declaró la cesación de procedimiento, por prescripción, en relación con A.R.L.L., por el suceso referente a la suscripción del acta Nº 3 del 5 de junio de 1998, a través de la cual obtuvo el pago de $4.400.000 a favor de R.E.B., como también de las diligencias frente a DAVID DE ALBA DE LA HOZ, únicamente en lo que alude a la Resolución Nº 832 del 7 de mayo de 1996, por medio de la cual se dispuso el pago de $11.997.775, en cumplimiento de la conciliación del 12 de abril de 1996.

    Por otra parte, entre otras determinaciones, modificó las penas impuestas a los procesados, en los siguientes términos:

    Al señor P.M.G. PEÑA lo condenó a 98 meses y 17 días de prisión, multa de $147.062.765.16 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal.

    J.S.R.E. quedó condenado a 108 meses y 14 días de prisión, multa equivalente a $593.238.716.12 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico término al de la pena principal.

    La pena de multa impuesta a R.Á.V.Á. se modificó a $198.347.473.

    A DAVID DE ALBA DE LA HOZ le impuso las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 87 meses y 17 días, junto a multa de $71.818.459.73.

    El abogado A.R.L.L. fue condenado a 96 meses y 18 días de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. La inhabilidad para ejercer la profesión de abogado fue fijada en 2 meses y 27 días.

    De igual manera, se dispuso dejar sin efectos jurídicos las resoluciones y actas de conciliación contentivas del reconocimiento ilegal de prestaciones de orden laboral.

    Dentro del término legal, los defensores de A.R.L.L., M.T.S.C., P.M.G. PEÑA y J.S.R.E. interpusieron el recurso extraordinario de casación y allegaron las respectivas demandas, lo que motiva el conocimiento del proceso por la Corte.

  2. SÍNTESIS DE LAS DEMANDAS

    3.1 Por la vía del art. 207-1, cuerpo primero del C.P.P., el defensor de J.S.R.E. formuló un único cargo por violación directa de la ley sustancial, por aplicación indebida del art. 30 inc. 2º del C.P. y falta de aplicación del inc. 4º ídem. A su modo de ver, de acuerdo con los hechos que se declararon probados en las sentencias de instancia, la conducta de aquél no puede subsumirse en una hipótesis de participación a título de determinador, sino en la modalidad de interviniente.

    En sustento de su planteamiento, por una parte, reseñó las premisas fácticas que, sostiene, fueron fijadas en los fallos confutados en punto de la intervención de los acusados en los hechos materia de investigación; por otra, describió las razones de derecho expuestas por los falladores para afirmar la participación de los acusados como determinadores de peculado por apropiación.

    Con ese trasfondo, luego de exponer profusos criterios doctrinales y jurisprudenciales alusivos a la figura del interviniente en los delitos de infracción de deber con sujeto activo calificado, así como a la consumación del delito de peculado -en referencia a la comprensión del verbo rector “apropiar”-, alega que el juicio de adecuación típica efectuado en las instancias es erróneo.

    En esencia, prosigue, debido a que el determinador simplemente hace nacer en el ejecutor la idea y volición criminal de llevar a cabo la conducta, careciendo del dominio del hecho; mientras que, resalta, quien no sólo sugiere, contrata o por cualquier medio idóneo convence a otro para que cometa el delito, sino que, además, contribuye o aporta materialmente en la ejecución de la conducta, es un coautor o “co-ejecutor”.

    Mas, aclara, como en el peculado el particular es un extraneus que carece de la condición calificada que se predica del servidor público, en tanto sujeto activo calificado, encuentra aplicación la figura del interviniente. Al tomar parte en la apropiación de los recursos públicos, puntualiza, es claro que el señor R.E. no sólo confirió poder al abogado L.L., sino que al concurrir al pago de las prestaciones ilegalmente conferidas, se apropió ilícitamente de recursos públicos.

    Bajo tales premisas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR