Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1271-2018 de 4 de Abril de 2018
Fecha | 04 Abril 2018 |
Número de expediente | 52443 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
L.G.S.O.
Magistrado ponente
Radicación No. 52443
Acta 103
Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la petición de cambio de radicación elevada por J.R.N.L., procesado por el delito de inasistencia alimentaria, si no fuera porque hasta el momento no ha adquirido competencia para el efecto en razón a que no se ha impartido a la petición el trámite correcto.
LA SOLICITUD
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Mediante escrito del 28 de julio de 201, radicado ante el Juzgado Promiscuo con Función de Conocimiento de Piedecuesta –Santander, J.R.N.L. solicitó el cambio de radicación de su proceso al considerar afectadas “las garantías procesales” y la “seguridad o integridad personal de los intervinientes” porque “... no cuento con los recursos suficientes para el traslado a esta localidad cada vez que el Juzgado lo requiera, y que además me encontraría en total desventaja con respecto al despacho para ejercer de manera efectiva mi defensa y poder demostrar mi inocencia frente a los hechos endilgados, dado que como ya lo manifesté, mi domicilio permanente se encuentra en el Distrito de Barranquilla...”[1].
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En audiencia de formulación de acusación celebrada el 29 de enero de 2018, el Juez cognoscente, previo a señalar su competencia en razón del domicilio del menor, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 906 de 2004 dispuso el envío de la actuación a su superior para que se pronuncie acerca de la petición incoada por el imputado.
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Recibido el diligenciamiento por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bucaramanga, éste por auto del 15 de marzo del año en curso renvió el plenario a la Corte Suprema de Justicia toda vez que de acuerdo con los artículos 32 y 34 ejusdem es la llamada a desatar el asunto al involucrarse en la solicitud distritos judiciales diferentes.
Como se había anunciado, la Sala se abstendrá de resolver el cambio de radicación propuesto, por las siguientes razones:
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Según es sabido, el artículo 46 de la Ley 906 de 2004 dispone que el cambio de radicación procede cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del...
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