Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1313-2018 de 4 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734052189

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1313-2018 de 4 de Abril de 2018

Fecha04 Abril 2018
Número de expediente52318
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado ponente

AP1313-2018

Radicación No.52318

Acta 103

Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil diecisiete (2018).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda presentada por el apoderado del condenado Weimar Ambuila Caracas, en ejercicio de la acción de revisión contra la sentencia del 30 de abril de 2008, en virtud de la cual, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán confirmó el fallo emitido el 21 de febrero de 2005, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, que lo condenó como coautor del delito de homicidio agravado en concurso con concierto para delinquir agravado y desplazamiento forzado.

ANTECEDENTES
  1. Fácticos

    En el mes de abril de 2001, integrantes del Bloque Calima de las autodefensas ingresaron en la cuenca hidrográfica del rio Naya, zona del litoral pacífico del departamento del Cauca y ejecutaron múltiples homicidios de miembros de comunidades afro colombianas, indígenas y campesinas que habitaban en esa región.

    De igual forma, dieron orden a la ciudadanía de evacuar la zona en un término de cinco horas, revelando con hechos de tortura y sufrimiento indiscriminado de integrantes de la comunidad, que al menor incumplimiento serian masacrados, por lo que la población se vio obligada a desplazarse a la cabecera municipal de Jamundí y Santander de Quilichao.

    Por lo anterior, el 27 de abril de esa anualidad, tropas del batallón de contra guerrillas de infantería de Marina No. 30, adelantaron la operación denominada “Dignidad” que permitió la captura de 73 miembros del grupo armado ilegal.

  2. Procesales

    2.1. En atención a los hechos reseñados, la Fiscalía Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, resolvió situación jurídica a los procesados, irrogándoles medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de libertad provisional y calificó el mérito sumarial en su contra como coautores de los delitos de homicidio múltiple agravado, en concurso con concierto para delinquir agravado y desplazamiento forzado.

    2.2. Surtida la fase del juicio, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Popayán, mediante fallo de 21 de febrero de 2005, condenó a J.A.M. y 14 personas más, como autores y 52 sindicados como coautores de los delitos por los cuales se acusó, a la pena de 480 meses de prisión.

    Posteriormente, a través de auto de 2 de marzo de esa anualidad, el despacho corrigió la parte resolutiva de la sentencia, así: “ …se plasmó dentro del catálogo del punto PRIMERO el nombre H.M.G. en vez de J.F.M.D.. Igualmente el punto segundo se incluye como coautores del concierto para delinquir agravado por sus fines concurrente con el desplazamiento forzado y del homicidio múltiple agravado con fines terroristas a J.F.P.J.Y.V.S.P., en vez de WEIMAR AMBUILA CARACAS y J.J.G.C., acusados en relación probatoria respecto de tales delitos”[1].

    Posteriormente, mediante proveído de 6 de abril de 2005, procedió el juez a corregir nuevamente la parte resolutiva de la sentencia ordinaria del 21 de febrero y adición de 2 de marzo del mismo año, en la medida que incluyó a M.F.O. alias Cerrito y a Elsuar de J.C.H., en el numeral segundo de ese acápite[2].

    2.3. Impugnada la sentencia, el Tribunal Superior de Popayán, la confirmó a través de providencia emitida el 30 de abril de 2008[3].

    DEMANDA DE REVISIÓN

    El libelista identifica las sentencias de instancia, realiza un recuento de la actuación procesal llevada a cabo por el a quo y resalta la corrección realizada a través de auto de 2 de marzo de 2005, a la sentencia proferida por el Juez Penal del Circuito Especializado de Popayán, mediante la cual incluyó como coautor de los delitos de homicidio múltiple con fines terroristas en concurso con el punible de concierto para delinquir y desplazamiento forzado a su defendido W.A.C..

    A su vez, allega jurisprudencia emitida por esta Corporación in extenso respecto a la causal 3ª del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, para finalmente referir como prueba nueva de esta acción de revisión, dos entrevistas “no conocidas al tiempo de los debates” que en su criterio, establecen la inocencia de su procurado.

    Las entrevistas traídas como prueba nueva, hacen relación a las manifestaciones de W.R.O. y J.J.R.L., miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, quienes al unísono afirmaron haber conocido a Weimar Ambuila Carcas, alias “San Bumbe” en el sector de la Buitrera para el año...

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