Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1308-2018 de 4 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734052257

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1308-2018 de 4 de Abril de 2018

Fecha04 Abril 2018
Número de expediente52090
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

ó

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP1308-2018

Radicación 52090

(Aprobado en acta de 103)

Bogotá D.C., cuatro (4) de abril dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de apropiada argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de J.F.L.M., contra la sentencia de 27 de octubre de 2017 mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la emitida por el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado del mismo Distrito Judicial que lo condenó como autor del concurso de delitos de secuestro extorsivo agravado —con circunstancia de atenuación—, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego también agravado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

En la madrugada del 21 de diciembre de 2011, en inmediaciones del Centro Comercial Andino de Bogotá, C.F.A.L. tomó el taxi de placas SIF-532 que conducía J.F.L.M.. Iniciado el recorrido sorpresivamente salió del asiento del copiloto un hombre armado con una pistola y se le abalanzó lográndolo inmovilizar. Por espacio de una hora el taxi estuvo rodando por varias vías de la ciudad, tiempo en el cual lo despojaron de sus pertenencias; una cadena de oro, un celular B., la billetera con $600.000,oo y sus tarjetas bancarias. Posteriormente los sujetos detuvieron el rodante y lo dejaron bajar del mismo.

El 16 de enero de 2013 se cumplió ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá la audiencia de legalización de captura de JOHAN FAURICIO LÓPEZ MARTÍN. Allí mismo la Fiscalía General de la Nación le imputó la posible comisión de los delitos de secuestro extorsivo agravado con circunstancia de atenuación, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego agravado, al tiempo que solicitó le fuera impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva intramural, a lo cual el juez accedió.

El 6 de mayo de 2013 fue presentado el escrito de acusación por los citados ilícitos, de conformidad con los siguientes artículos del Código Penal: 169, 170, (amenazas), 171 (dejar prontamente en libertad a la víctima), concurriendo la causal de mayor punibilidad del numeral 10° del artículo 58 (participación plural); 240 inciso 2° (violencia sobre las personas), 241 numeral 10° (dos o más personas); 365 num. 1° (utilizar medios motorizados). Y el 2 de agosto siguiente se cumplió en el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá la audiencia...

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