Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1338-2018 de 4 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734052793

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1338-2018 de 4 de Abril de 2018

Número de expediente49907
Fecha04 Abril 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

AP1338-2018

Radicación n.° 49907

Acta 103

Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Decide la Sala si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el Fiscal 67 Delegado ante los Jueces Penales y Promiscuos Municipales de Natagaima, Tolima, contra la sentencia proferida el 21 de noviembre de 2016 por el Tribunal Superior de Ibagué, que confirmó la dictada por el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de S., Tolima, y absolvió a E.Y.G., J.S.L.Y., J.W.M.Y., R.D.Y., J.A.B.Y., M.Á.B.C., A.Y.G., M.G.O., A.B., Z.L.Y., O.G.O., E.C.M., A.M.Y., A.C.B., J.H.C.B., L.C.Y.S., S.C.G. y V.Y.C., como coautores del delito de invasión de tierras o edificaciones, agravado.

HECHOS

El A quo describió así la cuestión fáctica:

De acuerdo al escrito de acusación, los hechos jurídicamente relevantes se originaron en las cuatro (4) denuncias en contra de los inmediatamente nombrados que fueron acumuladas bajo una única cuerda procesal y que a continuación se detallan:

La instaurada por L.H.R.C. el 14 de enero de 2009, en la que como copropietaria del predio “LOTE UNO A”, ubicado en la vereda Balsillas de Natagaima, con escritura pública Nº 368-32143, expuso que supuestos miembros de una comunidad indígena liderada por un señor N.N. (sic), han ocupado el mismo, procediendo a dividirlo en mangas y arrendarlo para pastoreo de ganado. Así mismo, la hermana de la antes nombrada C.M.R.C., denunció el despojo por parte del aludido grupo de personas del lote denominado “LA LOMA” igualmente perteneciente a su familia.

Se tiene también la denuncia elevada por el señor R.R.P., quien como propietario del predio rural denominado LOTE Nº 2 A, con folio de matrícula inmobiliaria No 368-42688, ubicado en la vereda Balsillas de Natagaima, informa que sujetos indeterminados que dicen pertenecer a una comunidad indígena procedieron a invadir dicho terreno, realizando obras de saqueo de minas supuestamente de oro.

La tercera denuncia fue incoada por la señora A.L.B., quien puso de presente que el 10 de julio de 2008 los integrantes del cabildo indígena de Balsillas han ocupado cerca de 20 has. (sic) de su propiedad ubicada en una zona adyacente al río M., realizando para ello plantaciones agrícolas y tenencia de ganado ajeno.

Y finalmente la denuncia instaurada por la señora G.R. de Sepúlveda, en su condición de copropietaria del denominado LOTE Nº 4 localizado en la vereda Balsillas, donde aduce que el 1 de septiembre de 2009 en horas de la mañana, dicho predio fue invadido por un grupo de personas indeterminadas, quienes afirmaron pertenecer a la comunidad indígena del Cabildo de Balsillas, personas que desalojaron el ganado perteneciente a su arrendatario, así como a encerrar el lugar[1].

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. El 4 de diciembre de 2012, ante el Juzgado 1º Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Natagaima, se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación contra E.Y.G., J.S.L.Y., J.W.M.Y., R.D.Y., J.A.B.Y., M.A.B.C., A.Y.G., M.G.O., A.B., Z.L.Y., O.G.O., E.C.M., A.M.Y., A.C.B., J.H.C.B., L.C.Y.S., S.C.G. y V.Y.C., por el delito de invasión de tierras o edificaciones, agravado, cargo que no aceptaron.

    La Fiscalía solicitó no imponerles medida de aseguramiento[2].

  2. Una vez presentado el escrito de acusación el 11 de enero de 2013 y su adición el 12 de marzo siguiente[3], su formulación tuvo lugar los días 14 de febrero y 10 de julio de ese año, bajo la dirección del Juzgado 2º Promiscuo Municipal de la misma localidad[4].

    Como quiera que la defensa de los procesados recusó a la titular del mencionado despacho[5], y en providencia del 17 de junio de 2014 el Juez Penal del Circuito del Guamo la declaró fundada[6], las diligencias pasaron al conocimiento del Juzgado 1º Promiscuo Municipal de S., donde se culminó la formulación de acusación el 11 de septiembre siguiente[7], y se llevaron a cabo las audiencias preparatoria, el 12 de febrero de 2015[8], y de juicio oral en sesiones que iniciaron el 9 de abril sucesivo[9] y culminaron el 9 de agosto de 2016, fecha en que se emitió sentido de fallo absolutorio[10].

  3. El 8 de septiembre posterior, el despacho absolvió a todos los implicados, al tiempo que ordenó la cancelación de los registros que contra ellos hubiese originado este diligenciamiento[11].

  4. El 21 de noviembre de la referida anualidad, el Tribunal Superior de Ibagué, al desatar el recurso de apelación formulado por la Fiscalía y los apoderados de las víctimas, confirmó en su integridad la decisión del A quo[12].

    LA DEMANDA

    El Fiscal recurrente identifica las partes intervinientes, los hechos y la actuación procesal. Enseguida, formula un cargo con estribo en la causal tercera de casación, que concreta en el manifiesto desconocimiento de las reglas de apreciación de los medios de convicción.

    Aduce que el fallador de segunda instancia, al momento de valorar las pruebas incurrió en un «falso juicio de identidad por cuanto el error recae sobre la valoración misma de la prueba allegada en forma válida», pues al negarles o conferirles eficacia, distorsionó su real alcance y les otorgó un sentido diferente al que en realidad contienen.

    En orden a su demostración, previamente ilustra con jurisprudencia sobre los alcances de las causales de casación y luego puntualiza que, si se analiza en forma desprevenida, objetiva y concienzuda la condición personal y circunstancias en que actuaron los implicados, se puede advertir que se trata de personas avezadas en el comercio, especialmente, en el arrendamiento de terrenos para pastoreo de ganados, que han acudido a otras instancias sin que se les haya reconocido ningún derecho y pese a que siempre han tenido asistencia letrada ante la justicia ordinaria, a la fecha no se ha producido alguna novedad o modificación a los títulos de propiedad que legalmente ostentan las víctimas.

    Entonces acuden a las vías de hecho e ingresan a sus predios, «pero esta vez abarcando nuevos terrenos, de los que ocuparon en parte en el año 2005, proceso donde fueron condenados, reduciendo de contera la propiedad de dichos predios a su mínima expresión».

    Por esa razón, los denunciantes pusieron en conocimiento esos actos «precisamente a lo largo del 2009 sobre nuevas porciones de terrenos de los mismos predios» los que cuentan con grandes extensiones, como consta en los certificados de tradición y escrituras de cada uno de ellos.

    Destaca que la invasión puede ser temporal y darse en todo o en parte de un terreno, sin que esto último signifique «que se tenga como la totalidad del predio y no se pueda denunciar nuevas invasiones».

    Asegura el libelista, que los planteamientos del Tribunal son diametralmente opuestos a la realidad y al sentido de lo probado en el juicio oral y público, pues no hizo un análisis «concienzudo» de los testimonios expuestos «por no decir nulo», que es donde radica su inconformidad, porque, apreciados en su conjunto, hubiesen llevado a la emisión de una sentencia condenatoria.

    Además, estableció que el Lote La Casa hace parte del Lote UNO, siendo que, en el juicio quedó claramente probado que el primero es de propiedad de A.L. de B., quien dio lectura de la correspondiente escritura pública, en la sesión del juicio oral del 28 de febrero de 2016, coincidiendo con lo expuesto por su hijo, J.B.L..

    Malinterpretó así la información suministrada por L.H.R.C., en el sentido que, a cada uno de los potreros del predio Lote UNO, optaron por ponerle nombre, entre ellos, El Cardal, El Molino y La Casa.

    El juez plural, sustentado en este testimonio, así como en las declaraciones de R.R.P. y G.R. de S., señaló que no había certeza de la responsabilidad de los procesados, siendo que aquellos indicaron que viven en Neiva y que el día y hora de los actos de invasión, se encontraban los administradores o arrendatarios.

    Además, G.R. de S., D.H., R.B., C.M.R.C. y J.N.G., mencionaron quiénes realizaron la intrusión.

    Los procesados, por su parte, tenían pleno conocimiento de quiénes eran los propietarios de los terrenos, «y a sabiendas de dicha situación optaron por acudir a las vías de hecho y a la fuerza hacer valer un supuesto contrato de donación».

    En el juicio oral, las víctimas refirieron que han pagado los impuestos y los servicios públicos y que, en defensa de sus predios, «han llevado a cuestas otro proceso penal en el que hoy ya hay sentencia de primera y segunda...

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