Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1256-2018 de 4 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734053001

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1256-2018 de 4 de Abril de 2018

Fecha04 Abril 2018
Número de expediente52430
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

AP1256-2018

Radicación n.° 52430

Acta n.° 103

Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por la defensora pública de V.J.R.C. en contra del fallo del 24 de enero del año en curso, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, revocó la sentencia absolutoria dictada, el 2 de noviembre de 2017, por el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con función de conocimiento de la ciudad, y, en su lugar, condenó al acusado como autor del delito de invasión de tierras o edificaciones.

H E C H O S

En el escrito de acusación se encuentran plasmados así:

El pasado 04 de febrero de 2008 el señor V.J.R.C. le vendió al señor I.C.M. los derechos de posesión de manera quieta, pacífica e interrumpible que tenía y ejercía sobre el lote de terreno distinguido con el n.° 8 de la manzana 25 que hace parte de otro de mayor extensión denominado ‘El Edén’ barrio El paraíso de Ciudad Bolívar por valor de $4.000.000. El 22 de junio de 2008 el señor I.C.M. le vendió a su vez a la señora A.A.M. TRIANA los derechos de posesión de manera quieta, pacífica e interrumpida que tenía y ejercía sobre el lote aludido, por valor de $3.000.000. El 21 de abril de 2011 el señor V.J.R. CRUZ invadió dicho predio y construyó una casa en lata con el propósito de obtener provecho ilícito para sí, siendo informada A.A.M.T. por su hija Y.L.R. y el señor V.J.R.C. le impide entrar a su lote.

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. Previa formulación de imputación ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de la ciudad, el 30 de mayo de 2014, por cargo que no fue aceptado por el procesado, la Fiscalía Ciento Veintisiete Local presentó, el 27 de agosto del mismo año, escrito de acusación contra V.J.R.C. como autor del delito de invasión de tierras o edificaciones, previsto en el artículo 263 del Código Penal.

  2. El juicio estuvo a cargo del Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá y tuvo el desarrollo que se precisa a continuación. Formulación de acusación: 8 de mayo de 2015. Audiencia preparatoria: 14 de septiembre de 2015. Juicio oral: 1° de agosto y 13 de octubre de 2016; 19 de abril, 8 y 28 de agosto y 2 de noviembre de 2017. En la última de las fechas mencionadas la juzgadora anunció el sentido del fallo y dio lectura a su decisión consistente en absolver a V.J.R.C. de la acusación formulada.

  3. En dicho acto, la Fiscalía interpuso y sustentó el recurso ordinario de apelación, el cual fue desatado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, el 24 de enero de 2018, en el sentido de revocar la absolución y condenar a V.J.R.C. como autor de invasión de tierras o edificaciones. Le impuso las penas principales de 32 meses de prisión y 66.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la principal privativa de la libertad. Por otra parte, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la prisión.

  4. La defensora pública del procesado interpuso, oportunamente, el recurso extraordinario de casación y, también en tiempo, presentó el libelo correspondiente.

IV. LA DEMANDA

La impugnante formula dos censuras a la sentencia de segunda instancia:

Cargo primero (principal)

Con soporte en el artículo 181-1 de la Ley 906 de 2004, acusa al ad quem de haber incurrido en violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea del artículo 263 del Código Penal.

Cargo segundo (subsidiario)

Al amparo del artículo 181-3 de la Ley 906 de 2004, sostiene la violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho originado en falso juicio de existencia “por tergiversación (sic)” del testimonio de A.A.M.T..

En las consideraciones se hará referencia detallada al desarrollo de cada uno de los cargos.

En síntesis, la recurrente pretende que la Corte case el fallo de segundo grado y absuelva al procesado, bien sea por atipicidad o por aplicación del principio in dubio pro reo, según el cargo que tenga acogida.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. De orden general.

    La casación es un recurso extraordinario, instituido como medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas en procesos adelantados por delitos, cuya finalidad involucra la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías fundamentales, la reparación de los agravios inferidos y la unificación de la jurisprudencia (artículo 180 de la Ley 906 de 2004). Por medio de él se denuncia y demuestra que el ad quem incurrió en alguno de los...

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