Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4362-2018 de 4 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734053057

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4362-2018 de 4 de Abril de 2018

Número de expedienteT 1100102030002018-00087-00
Fecha04 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC4362-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00087-00

(Aprobado en sesión de cuatro de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decídese la acción de tutela instaurada por Y.S.G.C. en frente del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca.

ANTECEDENTES
  1. - La petente depreca la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la vida, salud, integridad física y mental, trabajo en condiciones dignas, vida libre de violencia para las mujeres e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades recriminadas.

  2. - Arguyó, como sustento de su reclamo, en suma, lo siguiente:

    2.1.- Desempeñándose como escribiente en provisionalidad del Juzgado Promiscuo Municipal de Susa, el día 28 de febrero de 2017, a las 12:45 p. m., fue objeto de acceso carnal violento por parte de un desconocido en la sede de dicha célula judicial; esa agresión sexual la denunció ante la Fiscalía General de la Nación el 17 de abril de ese año.

    2.2.- Al presentar «un deterioro progresivo de [su] condición de salud mental debido a los sentimientos que [la] acompañaban permanentemente en forma [de] depresión, llanto, ansiedad y mucha angustia, el día 11 de mayo de 2017 acud[ió] a la ips compensar donde fu[e] valorada y se [l]e ordenó remisión para seguimiento clínico por presentar angustia, ansiedad y depresión», razón por la que fue «atendida en la clínica de nuestra señora de la paz, el 15 de junio de 2017, donde se [l]e diagnosticó transtorno de estrés postraumático (dx de trabajo), y se [l]e ordenó continuar con el tratamiento a través de medicamentos. Condiciones de salud que han llevado a los galenos que conocen [su] caso a extender [sendos] certificados de incapacidad».

    2.3.- Dada su «grave situación de salud (integridad mental) que se deteriora al ir al mismo lugar donde fu[e] agredida sexualmente», elevó «derecho de petición» ante el «Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de exponer lo acaecido y solicitar la viabilidad de un traslado a otro despacho judicial, de ser posible en el municipio de Soacha o sus alrededores».

    2.4.- De tal formulación «se dio traslado al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, tal como consta en el [O]ficio CJ017-1202 del 8 de mayo de 2017, con la indicación expresa de: “...es preciso orientar esfuerzos para darle prioridad al nombramiento de la empleada judicial, en provisionalidad, en la primer vacante que se genere hasta que se pueda proveer el cargo por el sistema legalmente previsto en propiedad...”», aconteciendo que «la Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico […] emitió comunicación UDAE017-1789 del 14 de junio de 2017, en la cual indicó que: “...no existe nexo causal entre el riesgo y el ejercicio de actividades de la servidora judicial por lo que no es objeto de protección de aquel organismo y (...) puso el caso en conocimiento del Ministerio de Protección Social (sic) para que se proceda a la atención sicológica [de] la afectada ante la renuencia de o falta de atención de su E.P.S...”, concluyendo que por circunstancias económicas y criterios de eficiencia no era viable crear un nuevo cargo para que [l]e fuera asignado, menos aun cuando [su] solicitud refería el municipio de Soacha».

    2.5.- Por tanto, «el 17 de octubre de 2017 present[ó] un nuevo derecho de petición ante el Consejo Superior de Seguridad [sic], en el cual solicit[ó] en forma puntual [su] traslado a otra sede judicial, con el fin de garantizar [su] integridad física y emocional. Requerimiento que fue contestado mediante [O]ficio CSJCUOI7-2254 del 1º de noviembre de 2017, en el cual se expusieron como razones para denegar [su] solicitud las siguientes: [i] Que no ostent[a] la calidad de servidora de carrera judicial, y por lo tanto no pued[e] ser objeto de traslado pues esta figura está restringida para quienes tienen la citada condición, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 270 de 1996 y en el Acuerdo PCSJA17-10754 de 2017[; ii] Que deb[e] demostrar una calificación en servicios igual o superior a 80 puntos, los cuales no pued[e] tener pues no [es] servidora de carrera judicial[; iii] Que no present[ó su] solicitud dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes y tampoco verifi[có] las vacantes disponibles[; iii] Que [su] petición era genérica y no indicaba el despacho judicial de [su] interés[; iv] Que la única opción posible era suministrar copia de [su] hoja de vida para intentar [su] ubicación laboral cuando se presente un cargo vacante».

    2.6.- Se duele de que con el proceder de marras se «desconoció [su] situación y la vulnerabilidad en que se encuentra una mujer que ha sido víctima de una violación sexual, permitiendo que una funcionaria de nivel administrativo […] sin preparación o formación médica ni experiencia clínica se abrogara la facultad para referir que [su] situación de salud no tenía nexo causal con [su]s funciones, desconociendo que no se estaba requiriendo el cambio de funciones sino el cambio de ubicación, cambio que fue sugerido clínicamente por los médicos tratantes», aparte que se «sustentó la […] negativa en ordenar que [l]e permitieran prestar [sus] servicios en otro despacho judicial, al indicar que por criterios económicos y de eficiencia administrativa no era posible crear un cargo en el municipio de Soacha para que se habilitara [su] vinculación en otro despacho», siendo que «no era necesario crear un nuevo cargo […] pues desde el mes de mayo de 2017 existe evidencia que había cuatro (4) cargos vacantes en Soacha para el cargo de escribiente».

  3. - Solicita, conforme a lo relatado, se imponga a las salas administrativas encartadas que prioricen su «nombramiento provisional o reubicación laboral […] en los cargos que tienen vacantes como escribiente en cualquiera de los municipios de Cundinamarca, de ser posible en el municipal de Soacha».

  4. - La presente actuación fue remitida a esta S. por la Presidencia de esta Corporación, previa nulidad que declaró la homóloga de Casación Laboral[1] de lo otrora actuado por parte de la S. Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca (fls. 35 a 39, de este cuaderno). Así las cosas, a dicha formulación se le dio trámite, admitiéndola, mediante auto del día 7 de marzo de hogaño (fol. 57, idem).

    LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    Guardaron silencio.

CONSIDERACIONES
  1. - Se ha dicho que la presente senda constitucional fue instituida como una herramienta extraordinaria para el inmediato resguardo de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que se derive de la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en aquellos eventos previstos en la ley.

  2. - En el asunto sub examine, emerge claro que la actora pretende se ordene a las entidades acusadas dar prioridad a su «nombramiento provisional o reubicación laboral […] en los cargos que tienen vacantes como escribiente en cualquiera de los municipios de Cundinamarca, de ser posible en el municipal de Soacha».

  3. - Obran, fundamentalmente, las siguientes acreditaciones que atañen con el asunto materia de pronunciamiento:

    3.1.- Formato Único de Noticia Criminal numerado 258436000384201700087, en que la tutelista denunció ante la Fiscalía General de la Nación haber sido víctima de «acceso carnal violento» (fls. 34 a 36, cuaderno 1 de la Corte).

    3.2.- Historia clínica de la accionante (fls. 27 a 33, idem) y demás documentos que dan cuenta de las atenciones y diagnóstico a ella dado a secuela del nefasto episodio sexual que padeció (fls. 37, 51 a 60, idem).

    Entre los referidos destaca que, el día 15 de junio de 2017, fue diagnosticada con «trastorno de estrés postraumático» por la médico psiquiatra L.M.E.J. quien allí señaló que la petente es «paciente víctima de abuso sexual hace 6 meses con síntomas sugestivos de estrés postraumático» y, comoquiera que «los síntomas se intensifican porque la paciente labora en el sitio donde ocurrió el evento traumático», estimó «pertinente el cambio de lugar de trabajo […]». (fol. 38, idem).

    3.3.- Solicitud de «apoyo y viabilidad de traslado por seguridad», preferentemente a Soacha, fechada 27 de abril de 2017, dirigido al Consejo Superior de la Judicatura (fls. 39 y 40, idem).

    3.4.- Oficio CJO17-1202 de 8 de mayo de esa anualidad, en que el Consejo Superior de la Judicatura remitió la formulación ut supra, «en razón de las competencias establecidas en los artículos 101-1 de la Ley 270 de 1996», al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca (fol. 41, idem).

    3.5.- Oficio UDAEO17-789 de 14 de junio de 2017, mediante el que la Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura le puso de presente a la presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca que «[a]nte el recibo de su Oficio 975 de 10 de mayo de 2017 en que renueva la solicitud de atención del caso de la servidora judicial del Juzgado Promiscuo Municipal de Susa quien fuese ultrajada sexualmente en las instalaciones de aquel mismo despacho, se verificaron los antecedentes respectivos y se encontró que la Oficina de Asesoría para la Seguridad de la Rama Judicial a través de Oficio OSEG17-124 de 4 de mayo de 20 17 informó a ese Consejo Seccional la gestión administrativa adelantada de su parte con ocasión de las circunstancias que le fueron presentadas al respecto. Adicional a lo anterior, se remitió el oficio UDAE017-757 a la misma Oficina de Asesoría para la Seguridad de la Rama Judicial requiriendo su retroalimentación sobre las gestiones adelantadas en relación con el caso, quien a su vez...

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