Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1282-2018 de 4 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734053325

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1282-2018 de 4 de Abril de 2018

Número de expediente51857
Fecha04 Abril 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP1282-2018

Radicado N° 51857.

Acta 103.

Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

Decide la Corte sobre el impedimento presentado, de manera conjunta, por los H.M.J.L.B.C., F.A.C.C. y L.G.S.O., para conocer de la acción de revisión presentada por el apoderado especial de G.V.V., A.G.P. y H.F.L..

A N T E C E D E N T E S

El 13 de diciembre de 2017, el apoderado de G.V.V., A.G.P. y H.F.L., quienes fueron condenados como coautores del delito de Secuestro extorsivo agravado en concurso heterogéneo con porte ilegal de armas de fuego agravado, presentó demanda con el fin de promover acción de revisión, fundada en la causal 3ª del artículo 192 de la ley 906 de 2004 (prueba nueva), en contra de las decisiones que pusieron fin al proceso adelantado en contra de aquéllos, a saber: sentencia de primer grado con sentido condenatorio, dictada por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de S.M., el 22 de enero de 2010; fallo de segunda instancia de carácter absolutorio, proferido el 19 de octubre del mismo año por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y fallo de casación emitido por esta Corte el 14 de diciembre de 2011, en el que se casó la última de las decisiones mencionadas y, en su lugar, se confirmó el proveído de primera instancia.

El último de los pronunciamientos traído a colación fue firmado por los H. Magistrados J.L.B.C., F.A.C.C. y L.G.S.O., integrantes de la Sala de Casación Penal, quienes en manifestación efectuada el 22 de enero del 2018, se declararon impedidos conjuntamente, para conocer del presente asunto, cimentados en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, esto es, por haber suscrito la sentencia objeto de la acción de revisión.

CONSIDERACIONES

De entrada se evidencia que los H. Magistrados que han manifestado su impedimento para conocer del presente asunto, suscribieron el fallo mediante la cual se casó el de segundo grado mencionado en párrafos anteriores, en la que se dispuso “casar la sentencia impugnada, y en su lugar confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Santa Marta que condenó a los señores G.V.V., A.G.P. y H.F.L., por los delitos de secuestro extorsivo agravado, en concurso...

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