Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1278-2018 de 4 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734053389

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1278-2018 de 4 de Abril de 2018

Fecha04 Abril 2018
Número de expediente51701
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP1278-2018

Radicación N° 51701

Aprobado acta No. 104.

Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

Se decide sobre el impedimento declarado por los H. Magistrados, de una parte, J.F.A.V. y P.S.C., y, de la otra, J.L.B.C., F.A.C.C. y L.G.S.O., para conocer de la acción de revisión presentada por un apoderado especial de A.C.P..

A N T E C E D E N T E S
  1. El Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá dictó sentencia anticipada el 3 de diciembre de 2013, mediante la cual condenó a A.C.P. como «interviniente» en los delitos de peculado por apropiación agravado y prevaricato por acción. Esa decisión fue confirmada el 18 de junio de 2015, en segunda instancia, por el Tribunal Superior de Bogotá, aunque modificando el título de imputación a «determinador».

  2. El 17 de noviembre de 2017, un apoderado especial de A.C.P. presentó demanda de revisión contra la anterior sentencia, con base en la causal prevista en el numeral 2 del «artículo 192 del C.P.P./2004», porque sería violatoria del «non bis in ídem» por lo siguiente:

    … en contra de mi representado se profirió sentencia condenatoria por parte del Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá el 3 de diciembre de 2013, habiéndose proferido anteriormente sentencia condenatoria contra el mismo por parte Del Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá en primera instancia, la cual fue recurrida y confirmada el 6 de febrero de 2012, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, y esta fue objeto de recurso de Casación resuelto mediante sentencia del 24 de julio de 2013, proferida por la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia.

  3. El asunto fue repartido al despacho de la H. Magistrada Dra. P.S.C., la que, en conjunto con su compañero de Sala, Dr. J.F.A.V., procedió a declararse impedida el 28 de noviembre de 2017.

    La razón del impedimento es el supuesto de la causal prevista en el numeral 4 del artículo 99 de la Ley 600/2000, por cuanto los 2 Magistrados suscribieron la providencia STP12638 del 6 de septiembre de 2016, mediante la cual resolvieron una solicitud de tutela formulada por A.C.P., que se dirigió a controvertir la misma sentencia condenatoria contra la cual ahora se intenta la acción de revisión y por el mismo motivo: infracción al principio non bis in ídem.

  4. Después...

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