Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1278-2018 de 4 de Abril de 2018
Fecha | 04 Abril 2018 |
Número de expediente | 51701 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
L.A.H.B.
Magistrado ponente
Radicación N° 51701
Aprobado acta No. 104.
Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Se decide sobre el impedimento declarado por los H. Magistrados, de una parte, J.F.A.V. y P.S.C., y, de la otra, J.L.B.C., F.A.C.C. y L.G.S.O., para conocer de la acción de revisión presentada por un apoderado especial de A.C.P..
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El Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá dictó sentencia anticipada el 3 de diciembre de 2013, mediante la cual condenó a A.C.P. como «interviniente» en los delitos de peculado por apropiación agravado y prevaricato por acción. Esa decisión fue confirmada el 18 de junio de 2015, en segunda instancia, por el Tribunal Superior de Bogotá, aunque modificando el título de imputación a «determinador».
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El 17 de noviembre de 2017, un apoderado especial de A.C.P. presentó demanda de revisión contra la anterior sentencia, con base en la causal prevista en el numeral 2 del «artículo 192 del C.P.P./2004», porque sería violatoria del «non bis in ídem» por lo siguiente:
… en contra de mi representado se profirió sentencia condenatoria por parte del Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá el 3 de diciembre de 2013, habiéndose proferido anteriormente sentencia condenatoria contra el mismo por parte Del Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá en primera instancia, la cual fue recurrida y confirmada el 6 de febrero de 2012, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, y esta fue objeto de recurso de Casación resuelto mediante sentencia del 24 de julio de 2013, proferida por la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia.
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El asunto fue repartido al despacho de la H. Magistrada Dra. P.S.C., la que, en conjunto con su compañero de Sala, Dr. J.F.A.V., procedió a declararse impedida el 28 de noviembre de 2017.
La razón del impedimento es el supuesto de la causal prevista en el numeral 4 del artículo 99 de la Ley 600/2000, por cuanto los 2 Magistrados suscribieron la providencia STP12638 del 6 de septiembre de 2016, mediante la cual resolvieron una solicitud de tutela formulada por A.C.P., que se dirigió a controvertir la misma sentencia condenatoria contra la cual ahora se intenta la acción de revisión y por el mismo motivo: infracción al principio non bis in ídem.
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Después...
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