Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1316-2018 de 4 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734053521

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1316-2018 de 4 de Abril de 2018

Fecha04 Abril 2018
Número de expediente48657
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

AP1316-2018

Radicación n.° 48657

Acta n.° 103

Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de las demandas de casación presentadas en nombre y representación de M.F.P. y de J.E.G.O. por sus respectivos defensores en contra del fallo del 3 de junio de 2016, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala de Decisión Penal, confirmó la condena de Fuentes Peña por el delito de estafa y, a la vez, revocó la absolución de G.O., simultáneamente dispuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con función de conocimiento de Valledupar el 11 de marzo de la misma anualidad, para en su lugar condenarlo por el mismo cargo.

H E C H O S

Las instancias acogieron la siguiente síntesis, contenida en el escrito de acusación:

Se tiene que para el 15 de junio de 2008, a eso de las seis de la tarde, a L.I.O.Z. y a su esposo ÓSCAR CUELLO CAMPO los visitó en su residencia ubicada en la calle 10 n°. 7-68 de esta ciudad [Valledupar], el señor J.G.O., con el propósito de venderles unos cupos de vehículos para colocarlos al servicio de ECOPETROL, manifestándoles que se trataba de un excelente negocio, lucrativo y legal y que la negociación se formalizaba con la suscripción de unos contratos muy serios amparados por la Cooperativa de los pensionados de ECOPETROL, y que él solo ganaba una comisión de seiscientos mil pesos por la venta de cada carro.

Fue así que el contrato se formalizó sobre la adquisición de unos vehículos marca Toyota, full equipo, destinados para prestar el servicio de transporte y movilización de personal de la empresa estatal ECOPETROL, debiendo para ello suscribir un contrato que inicialmente sería por tres años, luego de descontar las cuotas que aparentemente se cancelarían al concesionario, pagarían mensualmente una suma y la seguridad del dinero, que el valor individual de cada cupo era de $11.000.000, efectuándole el pago de $22.000.000 que correspondían al respectivo contrato donde constaba la prestación del servicio a ECOPETROL para que fuese firmado y autenticado por ellos para él poder enviarlos a dicha empresa y posteriormente ser devueltos con la respectiva firma del representante legal y de esta forma quedaría perfeccionado el contrato.

Posteriormente le fueron entregados al señor J.G. OÑATE de manera fraccionada los dineros correspondientes a los cupos, hasta completar la suma de $132.000.000, al notar que había transcurrido...

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