Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL4473-2018 de 4 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734054005

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL4473-2018 de 4 de Abril de 2018

Número de expedienteT 79415
Fecha04 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL4473-2018

Radicación n.° 79415

Acta 11

B.D.C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la apoderada judicial del accionante P.A.A. contra el fallo de 15 de febrero de 2018, proferido por la Sala de Casación Civil, dentro del trámite constitucional que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, el cual se hizo extensivo al JUZGADO TERCERO DE FAMILIA de la misma ciudad, así como a las partes e intervinientes en el proceso verbal de petición de herencia con acción reivindicatoria que le promovió a D.M.A.S..

ANTECEDENTES

El promotor acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración d justicia y «protección especial que se les debe brindar a las personas de la tercera edad y en circunstancias de indefensión», presuntamente transgredidos por la autoridad judicial accionada.

Manifestó que contrajo matrimonio con A.E.S. el 20 de agosto de1976 por el rito civil -ante Notario-, de cuya relación nació D.M.A.S. el 28 de septiembre de 1978; que con ocasión al fallecimiento de su esposa, ocurrido el 27 de enero de 2006, su hija inició trámite de liquidación notarial sucesoral como «única heredera» y por escritura pública de 11 de julio de 2007 se aprobó el trabajo de partición y adjudicación de bienes.

Afirmó que en virtud a lo expuesto, demandó a A.S. en acción de petición de herencia con acción reivindicatoria, trámite que le correspondió al juzgado vinculado que mediante sentencia de 14 de abril de 2016, accedió a las pretensiones y, en tal sentido, declaró que tenía derecho a los gananciales en la sucesión de quien en vida fue su esposa, dispuso la restitución de los bienes hereditarios y sus frutos en la proporción que la ley establece, así como rehacer el trabajo de partición.

Precisó que la anterior decisión fue apelada por la parte demandada, instancia en la que se recaudaron pruebas de oficio y mediante sentencia de 27 de marzo de 2017 revocó la de primer grado para, en su lugar, declarar la ineficacia o nulidad del registro civil de matrimonio, «sin contar con competencia para ello y la ritualidad propia de un juicio».

Censuró el fallo atacado, pues desconoció la presunción de legalidad del registro civil de matrimonio, restándole valor probatorio, aunado a que dispuso enviar copias de la actuación a la justicia penal y a la Superintendencia de Notariado y Registro para adelantar investigaciones.

Agregó que acorde a un salvamento de voto, «no era dado analizar la validez de un acto notarial que tiene la presunción de legalidad y cuando la normatividad tiene acciones para atacar la nulidad de dicho acto notarial, considerando que era propio que en otro proceso se dirimiera si era válido o no el susodicho acto notarial».

Destacó que contra la determinación del Tribunal interpuso recurso extraordinario de casación, medio de impugnación que se le negó por proveído de 25 de abril de 2017, de allí que interpuso reposición y, en subsidio, la expedición de copias para acudir en queja, los cuales fueron resueltos sin éxito, pronunciándose sobre este último la...

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