Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4316-2018 de 4 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734055125

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4316-2018 de 4 de Abril de 2018

Fecha04 Abril 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-00703-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC4316-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00703-00 (Aprobado en sesión de cuatro de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018).

La Corte desata la salvaguarda impulsada por R.R.G., S.M., G.E. y J.F.G. frente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, específicamente contra la M.M.J.F.V.; extensiva al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de esa capital, así como a las partes y demás intervinientes dentro del proceso divisorio de radicación No. 2003-00132.

ANTECEDENTES
  1. Los actores reclaman protección constitucional de los derechos al «debido proceso», «igualdad», y «propiedad privada» que dicen conculcados con ocasión del auto de 28 de agosto de 2017 de la Corporación accionada que revocó el de 30 de marzo de 2017 en el que el a quo había aceptado el desistimiento y terminado el pleito.

    Solicitan, por tanto, invalidar la providencia del Tribunal.

  2. En respaldo de lo anterior adveraron, en síntesis, que son parte en un divisorio en el que se decretó la venta ad valorem del bien común, la que no ha sido realizada porque el demandante y los condóminos S., G., J. y R.R.G., este último cesionario de los derechos de J.A.F.G., dimitieron del litigio y obtuvieron respuesta favorable del estrado cognoscente el 30 de marzo de 2017, revocada por la colegiatura enjuiciada el 28 de agosto de esa calenda.

  3. La acción fue admitida y notificada a los implicados; no obstante hasta el momento de registrar el proyecto no se había recibido respuestas.

CONSIDERACIONES
  1. Esta herramienta no fue concebida para debatir los criterios adoptados por la administración de justicia, salvo cuando exista arbitrariedad y el afectado así lo exponga dentro de un tiempo prudencial, siempre que no tenga ni haya desaprovechado otros remedios para conjurar el agravio, excepto cuando a ella acuda de forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable.

    Por consiguiente, solo «en los precisos casos en los cuales el funcionario respectivo incurra en un proceder claramente opuesto a la ley, por arbitrario o antojadizo, puede intervenir el juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico si el afectado no cuenta con otro medio de protección judicial» (CSJ STC-4726 2015; reiterada en CSJ. STC 13387 2017).

  2. En este episodio, es patente la improcedencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR