Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4276-2018 de 4 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734055401

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4276-2018 de 4 de Abril de 2018

Número de expedienteT 1100102030002018-00642-00
Fecha04 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC4276-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00642-00

(Aprobado en sesión de cuatro de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., cuatro (04) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte, la acción de tutela promovida por E. y M.M.P. contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de esta ciudad; trámite al que se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo objeto de la queja.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    Las accionantes solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción y acceso a la administración de justicia que consideran vulnerados por la sentencia de segunda instancia proferida en el juicio ejecutivo que ellas iniciaron, mediante la cual se declaró probada la excepción de falta de legitimación por activa sin fundamento probatorio, con sustento en que no existía aceptación del endoso lo que no se cumplieron los requisitos del artículo 654 del Código de Comercio, lo que constituyó una determinación contraria a derecho.

    Pretenden, en consecuencia se dejen sin efectos la decisión antes referida.

  2. Los hechos

    1. La accionante E.M.P. formuló proceso ejecutivo contra H.G.U. y M.G.A. de G., a fin de que éstos cancelaran la suma de $99.160.000 más los intereses legales y moratorios contenidos en el pagaré 001-2012, que se suscribió a favor SIMAH Ltda., quien se lo endoso.

    2. El asunto le correspondió al Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que el 12 de mayo de 2016, libró mandamiento de pago a favor de la parte demandante conforme a sus pretensiones. [Folio 23, expediente]

    3. Notificado el codemandado H.G.U., interpuso formuló excepciones que denominó «carencia de legitimación en la parte demandante, por no ser ella tenedora legítima del instrumento que se ofrece como título ejecutivo» y «La demandante no es tenedora de buena fe, menos de buena fe exenta de culpa; falta de exigibilidad de la obligación», la primera que sustentó en que la demandante no era la legitima tenedora del cartular en tanto que el mismo fue «emitido con ocasión del contrato de compraventa…en que fuera vendedora la firma SIMAH LTDA., y compradores mi poderdantes» el cual incumplió la sociedad, «fue tal la suma de incumplimientos de dicha que dicha firma fue intervenida por la Secretaría del Hábitat del Distrito» pero «de manera fraudulenta el representante» lo rescató y lo endosó a la señora E.M.P. [su hermana], para desligarse de la excepción de incumplimiento, sumado a que «de conformidad con el anexo No. 1 éste pagaré contiene dos endosos y el que se utilizó en este proceso no puede como fecha 12 de marzo de 2013, el endoso que se dice fue hecho en propiedad es simulado».

    4. El 11 de julio siguiente, se aceptó la cesión de los derechos del crédito realizado por la accionante «en calidad de cesionaria a favor de M.M.P. como cesionaria». [Folio 397, expediente]

    5. El 11 de octubre de 2017, se profirió sentencia de en la que se declaró probada la excepción de falta de legitimación por activa formulada por la parte demandada tras considerar que el endoso carecía de eficacia por cuanto se alteró la hoja contentiva del éste suscrito por E.M. y que fuera allegado en proceso anterior que se inició por el mismo título, por lo que era claro que no se firmó el 12 de marzo de 2013, sino en fecha posterior, cuando el otro litigio culminó y que era clara, por tanto, la modificación del instrumento cambiario, lo que no permitía verificar la cadena de endoso y si de verdad la demandante era la legitima tenedora.

    6. ...

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