Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1240-2018 de 4 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734056005

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1240-2018 de 4 de Abril de 2018

Número de expediente11001-02-03-000-2018-00664-00
Fecha04 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

AC1240-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00664-00

Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Corte a resolver la queja interpuesta por la demandante en pertenencia, B.S.B. frente al auto de 25 de septiembre de 2017, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. en su Sala Civil - Familia negó la concesión del recurso de casación que radicó contra la sentencia de 15 de agosto de esa anualidad, dictada dentro del proceso de pertenencia que promovió contra Asociación de Empleados Públicos del Departamento de Santander «Asodep», juicio en donde se presentó demanda de reconvención por la contraparte.

ANTECEDENTES
  1. - La promotora del libelo principal, pidió declarar la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sobre el inmueble ubicado en la calle 41 No. 13-61 de B., el cual hace parte del globo de mayor extensión identificado con matrícula inmobiliaria No. 300-90297 y como consecuencia, se dispusiera lo correspondiente al desenglobe y órdenes pertinentes dirigidas al registrador de instrumentos públicos.

  2. Una vez agotadas las fases de rigor, el Juzgado 3º del Circuito de esa ciudad profirió sentencia el 8 de febrero de 2016, en la que declaró, entre otros aspectos, la usucapión rogada por la actora principal, siendo impugnada por la Asociación de Empleados Públicos del Departamento de Santander «Asodep» (folio 139, copias del cuaderno 1).

  3. - La Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de dicha urbe, al desatar tal apelación, el 15 de agosto de 2017 revocó la providencia cuestionada, condenó a B.S.B. a restituirle el inmueble objeto de litigio a favor de la sociedad «Asodep» y pagar frutos civiles.

  4. - Inconforme con esa resolución, B.S.B., a través de su apoderado judicial, interpuso recurso extraordinario de casación y aportó dictamen pericial, pero el Tribunal denegó su concesión con auto del 25 de septiembre siguiente, tras considerar que la experticia arrimada con la disidencia extraordinaria, no estaba acorde con la realidad reflejada por las restantes pruebas obrantes en el proceso; por tanto, no demostró el interés pecuniario para recurrir al tenor del artículo 338 del Código General del Proceso.

  5. - La última determinación fue atacada vía reposición por la convocante a fin de que se concediera el mecanismo extraordinario, en subsidio incoó queja y adujo como motivos de su inconformidad el haberse acreditado el interés para recurrir, a partir del laborío pericial arrimado con el recurso.

  6. - El reparo horizontal no prosperó porque el ad quem se mantuvo en las razones impartidas en el auto atacado, y ordenó la reproducción de las piezas foliales para agotar el medio de defensa que ahora ocupa la atención de esta Corporación (folios 61 a 66, cuaderno copias Tribunal).

CONSIDERACIONES
  1. - Conforme al artículo 35 del Código General del Proceso, «[c]orresponde a las salas de decisión dictar las sentencias y los autos que decidan la apelación contra el que rechace el incidente de liquidación de perjuicios de condena impuesta en abstracto o el que rechace la oposición a la diligencia de entrega o resuelva sobre ella. El magistrado sustanciador dictará los demás autos que no correspondan a la sala de decisión».

    En consecuencia, la presente decisión no es objeto de pronunciamiento en Sala teniendo en cuenta los criterios expuestos por la Corte al señalar, bajo la vigencia del Código de Procedimiento Civil pero que se mantienen, que «la Corte Suprema...

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