Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1129-2018 de 4 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734056525

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1129-2018 de 4 de Abril de 2018

Número de expediente59002
Fecha04 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

D.J.D.P.

Magistrado ponente

SL1129-2018

Radicación n.° 59002

Acta 8

Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por M.N. TORRES contra la sentencia proferida el 29 de febrero de 2012, por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá D.C., en el proceso ordinario que promovió la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES.

ANTECEDENTES

Solicitó la parte actora se condenara al Instituto de Seguros Sociales a pagar la pensión de vejez a partir del 1 de junio de 2009, la indexación o corrección monetaria de las mesadas pensionales, los intereses moratorios, lo extra y ultra petita y las costas del proceso.

Indicó que nació el 5 de diciembre de 1951 y que cumplió los 55 años de edad el mismo día y mes de 2006; que la entidad accionada negó la prestación mediante resolución 009557 de 2009, bajo el supuesto de incumplir los presupuestos establecidos en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año; que contra esa decisión interpuso recurso de apelación, el cual se resolvió en contra de sus intereses; que posteriormente a través de resolución 00000159 de febrero de 2010 se «revisó de manera especial» el reporte de semanas, encontrándose 941.71 semanas cotizadas durante toda su vida laboral y 358.84 dentro de los 20 años anteriores al cumplimiento de los 55 años de edad, pero que a pesar de examinarse su información, no se tuvieron en cuenta 16 períodos legalmente pagados y recaudados por la demandada que ascienden a 480 días y que equivalen a 68.57 semanas, que sumadas, superan las 1000 semanas exigidas por el Acuerdo mencionado (fs.°41 a 53).

La entidad convocada a juicio, al dar respuesta, se opuso a lo pedido. En cuanto al número de semanas cotizadas se ciñó a las establecidas «válidamente» por el sistema y aceptó los demás hechos. En su defensa propuso las excepciones de ausencia del derecho, buena fe, prescripción y la «genérica» (fs.°101 a 103).

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Adjunto al Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, mediante sentencia de 29 de septiembre de 2011 (fs.°169 a 173), declaró probada de manera oficiosa «la excepción previa “de petición antes de tiempo”» y ordenó la terminación del proceso «de manera anormal, por lo razonado». Impuso las costas a la accionante.

Para arribar a la anterior determinación, realizó un reconteo de las cotizaciones y sumó a las 941.71 semanas certificadas por el ISS, las 55.70 efectuadas en el régimen subsidiado, lo que arrojó un resultado de 997.41 semanas, que eran insuficientes para tener derecho a la pensión de vejez establecida en el Acuerdo 049 de 1990.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá D.C., al desatar el recurso de apelación interpuesto por la demandante, con decisión de 29 de febrero de 2012 (fs.°9 a 20), confirmó el fallo absolutorio de primer grado. No impuso costas.

Luego de referirse a los requisitos establecidos en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, y constatar que la actora acreditaba más de 55 años de edad, procedió a revisar las semanas de cotización a efectos de determinar si se cumplían las 500 semanas durante los 20 anteriores al cumplimiento de la edad o las 1000 durante cualquier tiempo.

Una vez verificó la relación de los aportes, encontró que desde el 1 de junio de 1998 al 30 de abril de 2009, se cotizaron 2.940 días, equivalente a 420 semanas,

Para un total de semana (sic) cotizadas de 973.15 sin duda esta cifra genera una disparidad con la suma tenida en cuenta por el Juez de instancia, quien consideró que la actora tenía 997.41. En lo que sí se coincide, es el (sic) las semanas adicionales cotizadas de manera tardía.

Para el Colegiado, se equivocó el juez de primer grado, al considerar que la demandante en el régimen subsidiado había aportado 55.7 semanas, pues los folios 37 a 40, detallan «los periodos no tenidos en cuenta en el resumen de semanas cotizadas, al igual que, el reporte de periodos cotizados obrante a folios 13-19 del plenario, que nos permiten concluir efectivamente el número de días cotizados», de los cuales emergía que N.T. desde el 5 de diciembre de 1986 al 5 de diciembre de 2006, acumuló 371.86 semanas, insuficientes para obtener la pensión de vejez, desde la premisa de las 500 semanas durante los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad; y, al encontrar acreditadas 973.15 semanas en cualquier tiempo, negó las pretensiones de la demanda inicial.

RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende la recurrente que la Corte case totalmente la sentencia impugnada, y que en sede de instancia, revoque la de primer grado, para que en su lugar se acceda a las súplicas incoadas, y se provea sobre las costas.

Con tal propósito plantea un cargo, por la causal primera de casación, que fue oportunamente replicado.

CARGO ÚNICO

Acusa la sentencia del ad quem por vía indirecta al aplicar indebidamente,

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