Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP4492-2018 de 5 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734056889

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP4492-2018 de 5 de Abril de 2018

Fecha05 Abril 2018
Número de expedienteT 97654
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

STP4492-2018

Radicación n.° 97654

Acta 108

Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por el Director [e] Seccional de Impuestos y Aduanas de Arauca de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales [en adelante DIAN], frente a la decisión proferida el 21 de febrero de 2018 por la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, mediante la cual le negó la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Penal del Circuito de Saravena, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Al presente trámite fueron vinculados la Fiscalía 1ª Especializada de Arauca, el Juzgado Promiscuo Municipal de Tame, ECOPETROL S.A., la empresa Estación de Servicios Nuevo Santander S.A.S., W.C.A.M. y E.P.J..

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

Relata el accionante que al interior del proceso penal con código único de investigación No. 81-794-61-05692-2017-80022, radicado No. 2017-00026-01, adelantado en contra del señor W.C.A.M., por el delito de destinación ilegal de combustible, el Juzgado Promiscuo Municipal de Tame -Arauca, mediante auto de fecha 1 de septiembre de 2017, resolvió una solicitud de entrega a depositario de 2.940 galones de aceite de combustible incautado tipo ACPM, petición que fue presentada por el representante de la fiscalía y coadyuvada por el defensor del procesado y el apoderado de la señora E.P.J., tercero de buena fe dentro del proceso, resolviendo el juez de instancia no autorizar la entrega del hidrocarburo solicitado, circunstancia esta que conllevó al peticionario y coadyuvantes a interponer recurso de apelación frente a tal decisión.

Refiere que el representante de la fiscalía al momento de sustentar el recurso de apelación ante el juez de instancia, manifestó que la investigación adelantada en contra del señor W.C.A.M. se propició por su captura en flagrancia por la posible comisión del delito de destinación ilegal de combustible, conducta esta que fue imputada en la diligencia de control de garantías, realizándose igualmente la legalización de la incautación de los elementos materiales probatorios, tales como un vehículo -del cual ya se ordenó la entrega a su propietario- y los 2.940 galones de ACPM, reseñando dicho funcionario que la entrega del automotor no se ha podido llevar a cabo, por cuanto el mismo se encuentra cargado con el combustible incautado, y según lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 2 de la Ley 1820 de 2006, en dicha normatividad se estableció la posibilidad de entregar este hidrocarburo a la planta procesadora o destiladora más cercana, quien procederá a vender el elemento, poniendo posteriormente a disposición de la autoridad judicial que conozca el caso los dineros recaudados, razón por la cual el inflamable deberá ser entregado a la «ESTACIÓN DE SERVICIOS JULY - JULY», representada por la señora E.P.J., tercero de buena fe dentro del proceso; reseñando el accionante que los anteriores argumentos también fueron esgrimidos por el apoderado del procesado al momento de sustentar el recurso.

Expone que el apoderado judicial de la señora E.P.J., tercero de buena fe dentro del proceso, declaró al momento de presentar su inconformidad ante el Juez Promiscuo Municipal de Tame - Arauca, que la norma establece la obligación de entregar el combustible a Ecopetrol S.A. solo cuando se ha acreditado la procedencia ¡lícita del mismo, y que en el proceso penal se pudo constatar que el hidrocarburo fue legalmente adquirido en una planta de distribución, motivo este que permite que el ACPM pueda ser entregado a la estación de servicios que su poderdante representa.

Indica que el 29 de septiembre de 2017, el Juzgado Penal del Circuito de Saravena - Arauca se constituyó en audiencia para dar lectura a la decisión que resolvió las anteriores objeciones, y decidió que el líquido incautado debía ser entregado a la DIAN, esto, por cuanto la Ley 1028 de 2006 estableció en su artículo...

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