Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP4490-2018 de 5 de Abril de 2018
Fecha | 05 Abril 2018 |
Número de expediente | T 97626 |
Materia | Derecho Penal |
E.P.C.
Magistrado ponente
STP4490-2018
Radicación n.° 97626
Acta 108
Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por W.A.V.M., quien acude a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 27 de febrero de 2018 mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio le negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 35 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito -E.D.A. Homicidios- de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, de las víctimas y a la igualdad.
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
El catorce (14) de febrero del presente año, W.A.V.M., a través de apoderado, instauró acción de tutela en contra de la Fiscalía 35 Delegada E.D.A. (Estructura de Apoyo) Homicidios de Villavicencio, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales de postulación, de acceso a la administración de justicia, al debido proceso, de las víctimas y a la igualdad, en razón a que el seis (6) y dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017), directamente y por intermedio de su representante judicial, solicitó copia integral del expediente correspondiente a la indagación No. 50001 61 05671 2014 83232, por el delito de homicidio cometido en su padre J.A.V.M., y el despacho no la autorizó, sino que, mediante oficio No. DS-02-26-1 372 F-35 del veinte (20) del mismo mes, le comunicó que el expediente quedaba a su disposición para el aporte de pruebas y para que verificara los elementos materiales probatorios existentes[1].
Agregó que esta decisión desconoce el precedente judicial sobre la garantía de participación de las, víctimas y su acceso pleno a la investigación desde sus inicios[2]; por lo que tiene derecho a recibir el mismo tratamiento por parte de las autoridades judiciales.
Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar a la Fiscalía accionada que, en el término, de cuarenta y ocho (48) horas, le haga entrega de copia total del expediente.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó el amparo al considerar que durante el trámite de primera instancia autorizó las copias requeridas por el accionante y lo requirió para que indicara las piezas procesales que eran de su interés para ordenar la expedición correspondiente.
Resaltó que si bien, en principio, la autoridad accionada no permitió la reproducción del expediente, lo cierto es que adecuó su decisión al precedente judicial de esta Corporación [CSJ STP8040, 24 jun. 2015, rad. 80093], para lo cual indicó a la parte actora que debía señalar los folios de la actuación que requiere para el pleno desarrollo de su labor, lo cual aún no ha hecho, lo que evidencia que en cambio de cumplir el requerimiento de la Fiscalía, acudió de manera directa al juez...
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