Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP4486-2018 de 5 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734056957

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP4486-2018 de 5 de Abril de 2018

Fecha05 Abril 2018
Número de expedienteT 97583
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

STP4486-2018

Radicación n.° 97583

Acta 108

Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por P.N.M.C. frente a la decisión proferida el 2 de marzo de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó el amparo propuesto contra la Fiscalía 70 Seccional, la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, la Dirección Seccional de Fiscalías y la Procuraduría Delegada para Asuntos Penales, todos de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos de petición, al debido proceso y a la igualdad.

Al presente trámite se ordenó vincular a A.M.R., C.A.J.M. y N.L.M.G..

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

Manifiesta el accionante que en su condición de víctima y denunciante, el 16 de enero de 2018 radicó derecho de petición ante la Fiscalía 70 Seccional, mediante el cual impetró se realizara la imputación de cargos contra la Comisaria de Familia C.A.J.M., su S.A.M.R. y el notificador de esa C.P.A.B.R., así como a la señora N.L.M.G..

Afirma que como respuesta se le indicó que la formulación de imputación contra P.A.B.R., por el presunto delito de falsedad material en documento público está programada para el próximo 2 de abril del año en curso, a las diez de la mañana.

Agrega que idéntica petición radicó ante el Coordinador de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de la Fiscalía, la Dirección Seccional de Fiscalías y la Procuraduría General de la Nación.

En consecuencia, pretende se amparen los derechos a la igualdad, petición y debido proceso, y se disponga la imputación de cargos contra todos los mencionados, a quienes denunció en escritos del 21 de agosto y 20 de noviembre de 2013, por los delitos de prevaricato por acción, prevaricato por omisión y fraude procesal, pues transcurridos más de cuatro años la Fiscalía no ha agotado dicha etapa y dejar por fuera de ese acto a la mayoría de implicados podría generar la ruptura de la investigación y dilación injustificada en el trámite.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al considerar que no es posible emitir orden alguna para que la Fiscalía General de la Nación formule imputación en contra de las personas denunciadas por el accionante, como quiera que dicha institución, siendo la titular de la acción penal, es la única encargada de definir la investigación puesta bajo su conocimiento, atendiendo la suficiencia de elementos materiales probatorios y evidencia física que logre recolectar para adelantar el proceso ante la jurisdicción penal.

Adujo que resulta perjudicial imponerle al ente acusador que decida en forma inmediata el rumbo de la investigación, como quiera que ello conlleva la finalización de actos propios de la indagación y la obligación de un plazo perentorio para su definición podría generar una lesión de las garantías procesales de las partes, al no permitirse el análisis de fondo y detallado del material recolectado.

Manifestó que no se puede desconocer el lento avance que ha tenido la referida causa, ya que han trascurrido más de 4 años desde que se interpuso la denuncia, situación que amenaza los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del interesado, razón por la que procedió a instar:

[…] al Jefe de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, la Eficaz y Recta Impartición de Justicia para que agilice la resolución del asunto radicado No. 110016000049201311541.

LA IMPUGNACIÓN

P.N.M.C. presentó memorial con el que reiteró los planteamientos de...

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