Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP4480-2018 de 5 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734057025

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP4480-2018 de 5 de Abril de 2018

Fecha05 Abril 2018
Número de expedienteT 97660
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

STP4480-2018

Radicación n.° 97660

Acta 108

Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO

Se resuelve las impugnaciones presentadas por G.B.R., a través de apoderado judicial, y el Juez Penal del Circuito de Roldanillo (Valle del Cauca), frente al fallo emitido el 26 de febrero de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, mediante el cual concedió el amparo a los derechos al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

Refiere el accionante G.B.R., que acude a la intervención del Juez Constitucional, por cuanto considera que el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE ROLDANILLO, le está vulnerando sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, ante la negativa de concederle el recurso de queja frente a la decisión que le negó los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, que interpuso contra la providencia del 01 de febrero de 2018, mediante la cual no se le reconoció su condición de víctima, dentro del proceso penal de fraude procesal que cursa en contra de J.P.B.R.[1].

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga concedió el amparo a los derechos al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, al estimar que de forma inadecuada el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo declaró desierto por falta de motivación el recurso interpuesto por el interesado contra la determinación que negó su reconocimiento como víctima, pues lo correcto, conforme al precedente jurisprudencial de esta Corporación, era negarlo para que se habilitara la posibilidad de la interposición de la queja.

En conclusión, dispuso:

SEGUNDO

DECRETAR la nulidad de la audiencia de acusación celebrada el día 01 de febrero de 2018, sólo en lo que tiene relación con la negativa del Juez de no conceder el recurso de queja, para efectos de dar trámite al mismo.

LA IMPUGNACIÓN

  1. Juez Penal del Circuito de Roldanillo

    Estimó que no incurrió en «vías de hecho», además que la acción de tutela es subsidiaria y residual, máxime cuando, como en este caso, el demandante no logró acreditar su condición de víctima.

  2. Guillermo Betancourt Rivera

    Solicitó que se revoque el fallo de primera instancia en lo desfavorable, esto es, que se ordene su reconocimiento como víctima.

CONSIDERACIONES
  1. Corresponde a la Corte determinar si el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo vulneró los derechos al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia invocados por G.B.R., al haber rechazado los recursos contra la decisión negativa de reconocerlo como víctima.

  2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, éstos en los casos en que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

    De tiempo atrás se ha señalado que la acción es una vía de protección excepcionalísima cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va necesariamente ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad, que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional[2] ha venido acogiendo y que implican una carga para la parte accionante, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.

    Tales requisitos generales de procedencia del amparo contra providencias judiciales contemplan, que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable.

    Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, el cual impone que la tutela se haya instaurado en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.

    Además, que el accionante «identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible»[3].

    Y finalmente, que no se trate de sentencias de tutela.

    De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de la sentencia C-590/05. Estos son: (i) defecto orgánico[4]; (ii) defecto procedimental absoluto[5]; (iii) defecto fáctico[6]; (iv) defecto material o sustantivo[7]; (v) error inducido[8]; (vi) decisión sin motivación[9]; (vii) desconocimiento del precedente[10]; y (viii) violación directa de la Constitución.

    Los presupuestos generales de procedibilidad de la acción de tutela están satisfechos en el caso concreto toda vez que no existe ningún otro medio ordinario de defensa judicial en cabeza del accionante para demandar la protección de sus garantías fundamentales, ya que al declararse desierto por falta de motivación el recurso contra la negativa de ser reconocido como víctima (de cuyo trámite se queja), se agotó cualquier otra posibilidad para reclamar lo pretendido.

    Del mismo modo, es cierto que la solicitud de amparo debe ser utilizada oportuna, razonable, prudencial y...

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