Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP4495-2018 de 5 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734057221

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP4495-2018 de 5 de Abril de 2018

Fecha05 Abril 2018
Número de expedienteT 97501
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1

L.G.S.O.

Magistrado ponente

STP4495-2018

Radicación n° 97501

Acta 108.

Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018).

I. ASUNTO

Decide la Sala la impugnación presentada por la accionante E.M.L.A.[1], actuando a través de apoderado especial y en representación de sus hijos menores J.D.M.L., V.M.L. y S.M.L., frente al fallo proferido el 1º de febrero del corriente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que negó la acción de tutela interpuesta para la protección de sus derechos fundamentales al buen nombre, dignidad humana, igualdad y unidad familiar presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la capital del departamento de Bolívar, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes dentro del proceso penal rotulado con el n° 11-001-60-00098-2014-80153.

ANTECEDENTES
  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    2.1. Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte demandante, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

    En su solicitud de amparo, la actora narró que funge como compañera sentimental del señor N.M.P., con quien concibió a J.D.M.L. y S.M.L.

    A continuación, expuso que mediante sentencia del 19 de julio de 2016, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena, se encontró responsable al señor N.M.P. por los delitos de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Cohecho propio, y en consecuencia, se le impuso pena privativa de la libertad en establecimiento carcelario. En la misma providencia, el despacho accionado negó la detención domiciliaria al condenado.

    Finalmente, explico la petente que tal determinación, configuró una vía de hecho, puesto que no tuvo en cuenta que el señor M.P. cumplía los requisitos para acceder al subrogado penal, motivo por el cual acude a la acción de tutela como mecanismos transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

    (…)

    En el respectivo libelo, la señora E.M.L.A. solicitó la protección del derecho invocado, y en consecuencia, que se sustituya la reclusión en establecimiento penitenciario impuesta al señor N.M.P., por una detención domiciliaria.

    DEL FALLO RECURRIDO

  2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante la providencia referenciada, negó el amparo deprecado por la...

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