Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP4390-2018 de 5 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734058093

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP4390-2018 de 5 de Abril de 2018

Fecha05 Abril 2018
Número de expedienteT 97758
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP4390-2018

Radicación n.° 97758

Acta 108

B.D.C., abril cinco (05) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el ciudadano J.A.G.B., contra la sentencia proferida el 1º de marzo de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó por improcedente la acción de amparo promovida por el prenombrado frente a la Fiscalía 108 Seccional de Bogotá, por la presunta vulneración al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia y a los «derechos de verdad, justicia y reparación» que le asisten «como víctima de un posible delito».

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Del escrito de tutela y los anexos de la misma, se extracta que el 15 de diciembre de 2015 J.A.G.B., formuló denuncia penal contra D.C.C.B., por cuanto ésta –según el dicho del aquí accionante– «de manera injusta e ilegal» se había apoderado de un vehículo de su propiedad, identificado con placas MSN-215, marca Chevrolet Sail LTZ, modelo 2013.

  2. Refirió el actor que la aludida noticia criminal fue radicada con el número 11001-60-00-050-2015-22435-00 de la cual conoció la Fiscalía 110 Local de Bogotá, autoridad ante la cual, rindió diligencia de entrevista el 17 de marzo de 2016; agregando que posteriormente la actuación fue remitida a la Fiscalía 108 Seccional de Bogotá, despacho que libró órdenes a Policía Judicial, dispuso la recuperación del rodante y ordenó la devolución del mismo a su propietario, es decir, al señor G.B., quien finalmente recibió el automotor el 18 de abril de 2017.

  3. Expuso el demandante que dado que en el decurso de la investigación había logrado la devolución de su vehículo, confiaba en que la Fiscalía continuaría con las diligencias para determinar «el grado de responsabilidad que podría tener la señora D.C. en lo sucedido»; sin embargo, ello no fue así, toda vez que el Fiscal 108 Seccional de Bogotá, en decisión del 30 de mayo de 2017, ordenó el archivo de la indagación.

  4. Informó que se enteró de la aludida determinación, cuando fue «requerido a responder por el supuesto delito de falsa denuncia contra persona determinada, interpuesta por la persona que ilegalmente se había apoderado de mi vehículo, mediante orden de presentación para imputación de cargos ante la Fiscalía 379 Seccional UAP»; actuación que actualmente se halla en desarrollo.

  5. A juicio del accionante, la decisión de archivo de la Fiscalía 108 Seccional de Bogotá desconoció sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, así como las prerrogativas a la verdad, justicia y reparación que le asisten como víctima de un delito, razón por la cual, acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991, le conceda el amparo a tales garantías y en consecuencia ordene al ente acusador cuestionado que «reabra la investigación dentro del proceso penal número 11001-60-00-050-2015-22435 y se dicte sentencia en el mismo por parte del Juzgado de Conocimiento que corresponda».

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  6. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá por auto del 14 de febrero de 2018[1], admitió la demanda, comunicó lo pertinente a la Fiscalía 108 Seccional de Bogotá, para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción; asimismo, dispuso la vinculación oficiosa de la Secretaría de Movilidad de Bogotá y de la «Policía Nacional – Sijín Automotores».

  7. El Jefe (E) Seccional de Investigación Criminal de Bogotá, M.E.R.G.S.[2], solicitó que se desvincule a la entidad que representa del presente trámite por falta de legitimidad en la causa por pasiva, toda vez que no tiene injerencia alguna en la presunta vulneración de derechos alegada por el actor en el decurso de la investigación penal que cursa en la Fiscalía 108 Seccional de Bogotá.

  8. El Fiscal 108 Seccional de Bogotá, C.A.P.G.[3], se opuso a las pretensiones del accionante, argumentando que varias de sus manifestaciones «en nada se ajustan a la realidad fáctica y procesal», toda vez que: (i) en manera alguna la decisión de archivo fue parcializada en favor de la denunciada; pues (ii) si bien ésta en principio había manifestado su desinterés en comparecer al proceso, también es cierto que con posterioridad solicitó ser oída, a lo cual se accedió por asistirle ese derecho; y (iii) la orden de archivo de la indagación fue debidamente comunicada a quien ahora acciona en tutela y además se entregó copias de la decisión a un hermano suyo –autorizado por el actor mediante acto notarial del 4 de julio de 2017–.

    En ese contexto, el titular de la Fiscalía accionada afirmó que, contrario a lo expuesto en la demanda:

    [J.A.G.B.] sí conoció oportunamente la argumentación soporte de esa decisión de archivo, que no obedeció como ahora subjetivamente lo sostiene, a malintencionados contubernios, ni a parcializaciones, ni a preferencias sino a lo que obra dentro de la carpeta de la indagación, que demuestra que los hechos que circundan el supuesto hurto del rodante en verdad no acaecieron, al menos como son relatados en la noticia vertida bajo juramento y ratificados en posterior entrevista, es decir: la entrega del rodante a la entonces indiciada en verdad se hizo voluntariamente por su consanguíneo merced a un contrato de mutuo a interés y como garantía de pago, y no como se indica enfáticamente en la denuncia juramentada, en la que hasta se menciona la supuesta e histriónica súplica de una madre angustiada por la enfermedad gravísima de una niña menor en una noche de tormenta, como medio de convencimiento para apoderarse del automotor que, entre otras cosas, ya se le entregó físicamente por esta delegada al accionante –lo cual de plano desvirtuaría las supuestas preferencias del despacho en favor de la contraparte que, dicho sea de paso también lo estaba reclamando–

    .

    Además, indicó el F. demandando que «extraña que si desde julio pasado, hace siete meses, conocía quien hoy promueve esta...

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