Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP783-2018 de 5 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734058133

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP783-2018 de 5 de Abril de 2018

Fecha05 Abril 2018
Número de expedienteT 97485
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

ATP783-2018

Radicación No. 97485

Acta No. 108

Bogotá D.C., abril cinco (05) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Por virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala el pronunciamiento dictado el 19 de febrero del año en curso, a través del cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, sancionó al Brigadier General, G.L.G., Director de Sanidad del Ejército Nacional, por desacato al fallo de tutela que amparó el derecho fundamental a la seguridad social a favor del ciudadano A.J.C.G..

ANTECEDENTES
  1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante sentencia dictada el 31 de octubre de 2017, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pasto, tuteló el derecho fundamental a la seguridad social invocado por el ciudadano A.J.C.G..

    En consecuencia, ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que:

    “dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia adelante las gestiones necesarias para adelantar una nueva valoración médica laboral para el accionante”.

  2. El 21 de noviembre de 2017, el apoderado del señor A.J.C.G. recurrió a la Corporación Judicial competente y solicitó se iniciara al respectivo incidente de desacato contra la entidad accionada porque “no ha dado cumplimiento al fallo antes referido”.

  3. El Magistrado Ponente de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pasto, en los términos establecidos en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 dispuso requerir al Director de Sanidad del Ejército Nacional para diera cumplimiento a la sentencia de tutela dictada el 31 de octubre de 2017. Mandamiento que fue reiterado en proveído fechado el pasado 05 de diciembre.

  4. Mediante oficio No.20173392240981 del 15 diciembre de 2017, el Brigadier General, G.L.G., Director de Sanidad del Ejército Nacional, puso de presente que el señor A.J.C.G. era “Titular y se encuentra ACTIVO en el Subsistema de Salud de la Fuerzas Militares, teniendo todos los servicios médicos a su disposición en su calidad de Sargento Primero Pensionado del Ejército Nacional”.

    De otra parte, luego de señalar que al actor se le había practicado Junta Médica Laboral el 16 de marzo de 1999, la que no había sido impugnada y producto de la cual se le reconoció una indemnización por la disminución de su capacidad laboral, precisó que no le era claro para la entidad que representaba “la razón de adelantar una nueva valoración médica laboral al accionante…toda vez que dicho acto administrativo es irrevocable, obligatorio y se realiza una sola vez y la situación médico laboral ya fue definida por esta Dirección…”.

  5. El 16 de enero del año en curso se instó nuevamente a la accionada para que diera cumplimiento al fallo de tutela y el 18 de ese...

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