Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4338-2018 de 5 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734058297

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4338-2018 de 5 de Abril de 2018

Número de expedienteT 2000122140032018-00011-01
Fecha05 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC4338-2018

Radicación nº 20001-22-14-003-2018-00011-01

(Aprobado en sesión de cuatro de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 19 de febrero de 2018, que negó la tutela de la Asociación de Transportadores del Cesar y del Litoral – ASTRANSCE – frente al Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa misma ciudad y Promosumma S.A.S., trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo radicado nº 2016-00263.

ANTECEDENTES
  1. La Sociedad accionante, a través de su representante legal, invoca la protección de los derechos fundamentales al «debido proceso, contradicción (…) defensa [e] igualdad (…)», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada.

  2. Expuso que la entidad financiera Promosumma S.A.S., inició ejecutivo contra la sociedad que representa, asunto que correspondió conocer al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar, que en auto de «28 de febrero de 2017» (sic) libró mandamiento de pago. Frente a dicho proveído, alegó que el Despacho judicial no efectuó el control de legalidad y «omitió la inconsistencia que presentan los títulos valores “pagarés 3644 de 11 de septiembre de 2015 y 3836 de 12 de agosto de 2015 [que] radica en que el representante legal A.A.D.C. quien suscribió los títulos valores y obligó comercial y financieramente a la Asociación ASTRANSCE para la fecha de la suscripción de los pagarés ya no fungía en dicho cargo, por lo tanto no se encontraba facultado para obligar a la empresa ante terceros, generando inexistencia de los requisitos legales del pagaré».

    Alegó que, como el mencionado D.C. fue removido de su cargo desde el 18 de julio de 2015, no podían firmar en nombre de la empresa los discutidos pagarés por tanto, no puede vinculársele para asumir el pago de esos créditos.

    Asimismo adujo que la ejecutante no le entregó oportunamente la documentación que acreditaba la «dación en pago de vehículos automotores», lo que hubiere modificado la decisión judicial, así como tampoco aportó el «paz y salvo correspondiente al pagaré 3046, llevando al operador judicial a incurrir en error debido a que se está cobrando un pagaré el cual ya se canceló el importe en su totalidad».

    Destacó que actualmente se encuentra fijado el remate del bien inmueble perseguido. Lo cual «puede causar un perjuicio irremediable».

  3. En consecuencia pide se «decrete la nulidad de todo lo actuado desde la etapa de notificaciones, con ello permitir la defensa de la accionante [y] se ordene una nueva liquidación del crédito donde los pagarés 3644, 3836, 3046 no sean tenidos en cuenta» (ff. 3 a 7, cd.1).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO

  4. La Juez Quinta Civil del Circuito de Valledupar, hizo un recuento de lo acontecido en el trámite judicial discutido, destacando que el 15 de diciembre de 2016 se libró orden de pago contra la accionante, sin embargo, como Promosumma SAS, presentó reforma a la demanda «en el sentido de agregar nuevas pretensiones».

    Resaltó que el Despacho al momento de librar el nuevo mandamiento «desconocía que para el época de la suscripción de los títulos que el señor A.A.D.C. ya no ostentaba la calidad de representante legal de la demandada (…)», sin embargo, aclaró que «el demandado fue notificado conforme lo dispuesto en el artículo 292 del Código General del Proceso y es de advertirse que la dirección de éste coincide con la aportada por el accionante en su escrito de tutela y en el certificado de Cámara de Comercio (…) sin que el hoy accionante quien funge como representante legal haya presentado excepciones, guardó silencio, para esperar hábilmente...

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