Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4325-2018 de 5 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734059073

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4325-2018 de 5 de Abril de 2018

Número de expedienteT 1100122030002017-03269-02
Fecha05 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC4325-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-03269-02

(Aprobado en sesión de cuatro de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada por la accionante contra el fallo proferido el 1º de marzo de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que no accedió a la acción de tutela instaurada por A.C.H.L.. contra los Juzgados Veinte Civil Municipal de Descongestión y Veintiuno Civil del Circuito, ambos de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La persona jurídica promotora, a través de apoderado judicial, reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades acusadas con la emisión de las sentencias de primera y segunda instancia que despacharon adversamente las pretensiones por ella formuladas en el proceso de restitución de inmueble arrendado que incoó contra F.A.B.M. e I.A.C.Á..

    Solicitó, entonces, revocar esos fallos y ordenar «a los accionados dictar un[o] nuevo…, o en su lugar, dict[ar] el… correspondiente» (folio 11, cuaderno 1).

  2. La situación fáctica relevante para resolver el presente asunto es la que así se sintetiza:

    2.1. La tutelante, «como cesionario (sic)», celebró contrato de arrendamiento con F.A.B.M. e I.A.C.Á., como arrendatarios, sobre el local comercial ubicado en la Carrera 5ª Nro. 12 - 16 de Bogotá, pactando dentro de tal convenio que los servicios púbicos serían pagados por el inquilino (cláusula e), que la violación de cualquiera de las obligaciones de los arrendatarios daría al arrendador el derecho de pedir la restitución (cláusula g) y que aquéllos renunciaban a los requerimientos para ser constituidos en mora (cláusula h)).

    2.2. La accionante incoó proceso de restitución de bien inmueble arrendado contra los referidos inquilinos aduciendo su incumplimiento en el pago del servicio público de agua, asunto en el que, surtido el trámite de rigor, el 23 de mayo de 2017 el Juzgado Veinte Civil Municipal de Descongestión de Bogotá dictó sentencia, en la cual declaró fundada «la excepción de “inexistencia de la causal que motivó el objeto del litigio respecto al incumplimiento del pago del servicio público domiciliario de agua”, propuesta por la parte demandada», y consecuencialmente, negó las pretensiones, al concluir que aquel cargo se pagaba dentro del concepto de administración, a pesar de que, en sentir de la quejosa, ello «no se contempló así en el contrato».

    2.3. El 29 de septiembre de 2017 el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá confirmó la sentencia referida a espacio, al desatar la apelación propuesta por la demandante.

    2.4. En sede constitucional la tutelante se queja de que con tales sentencias «los accionados incurren en vía de hecho, por violación del principio de congruencia, pues niegan las pretensiones a pesar de que hay confesión de parte, pues los demandados admiten que no pagan el agua, aducen existencia de costumbre cuando no fue propuesta como excepción y no se configura, alegan falta de requerimiento cuando los demandados renunciaron a éste, y desconocen las cláusulas de aquel, ya que el pago de administración no comprende el pago del agua» (folios 10 a 13, cuaderno 1).

    DE LAS ACTUACIONES DE PRIMERA INSTANCIA

    La demanda de tutela fue formulada el 5 de diciembre de 2017, admitida a trámite por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ese mismo día, autoridad que dictó fallo de primera instancia el día 13 siguiente, no accediendo al resguardo, decisión que fue impugnada por la accionante (folios 13, 15, 67 a 72, 98 y 99, cuaderno 1).

    Sin embargo, con auto de 7 de febrero de 2018, esta Corte declaró la nulidad de lo actuado al observar que no se había vinculado al trámite constitucional a Clara, Mercedes, G., P., I. de Jesús, C.R., A., Lucía y E.B.E., como herederos determinados de F.A.B., inicialmente demandado, junto con I.A.C.Á., en el proceso de restitución de inmueble comercial arrendado que incoara la aquí accionante y el cual era objeto del resguardo propuesto (cuaderno 1 de la Corte).

    Devuelto el expediente a la Colegiatura de origen, el pasado 20 de febrero se dispuso la vinculación de los arriba citados y se emitió fallo el 1º de marzo de 2018 (folios 127 y 159 a 165, cuaderno 1).

    LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

  3. El Juzgado Veinte Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, tras historiar algunas de las actuaciones surtidas en el juicio...

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