Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP1358-2018 de 6 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734059433

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP1358-2018 de 6 de Abril de 2018

Fecha06 Abril 2018
Número de expediente52500
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S.O.

Magistrado

AHP1358-2018

Radicación N° 52500.

Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

Dentro del término señalado en el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, resuelve el despacho la impugnación interpuesta contra el proveído dictado el 28 de marzo de este año, por medio del cual una Magistrada del Tribunal Superior del Bogotá, denegó el amparo de hábeas corpus formulado por W.Á.R.C..

ANTECEDENTES

Fácticos:

Fueron resumidos por la funcionaria a quo de la siguiente forma:

  1. Fundamentos de la acción y antecedentes

El peticionario, luego de considerar que se encuentra en prolongación ilegal de la privación de su libertad, solicita a través de esta acción constitucional se ordene su liberación inmediata, dado que, según dice, el 21 de mayo de 2010, el Juzgado Décimo Penal del Circuito con función de Conocimiento de Bogotá, profirió en su contra sentencia de condena como autor de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso homogéneo y sucesivo y, como consecuencia de ello le impuso una pena de prisión de 47 meses, multa de 24 salarios mínimos legales mensuales vigentes. A la vez, le fueron negadas la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Que por cuenta de ese proceso permaneció privado de la libertad desde el 20 de febrero de 2010 hasta el 22 de agosto de 2012, cuando el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (sic) (Meta), mediante proveído de 16 y de agosto de la misma anualidad, le concedió la libertad condicional.

Además, que por cuenta del incumplimiento a las obligaciones adquiridas para acceder a la libertad condicional, el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 20 de diciembre de 2017, le revocó el beneficio liberatorio mencionado.

De otra parte, señala que cumplía una condena de 35 meses de prisión impuesta en el proceso con el CUI 11001600001920150673, controlada y ejecutada por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá; despacho judicial que le redosificó la pena impuesta (35 meses de prisión) a la de 25 meses y 18 días de prisión. Así, afirma, cumplió en detención física 30 meses y 17 días, teniendo en cuenta que la Captura tuvo lugar el 21 de septiembre de 2015, y porque se le reconoció una rebaja de pena por trabajo de 3 meses y 18 días (descuento físico 26 y 29 días y rebaja 3 meses y 18 días).

Agrega que se encuentra adelantando labores que le permiten acceder a nueva rebaja de pena, mismas que no han sido reconocidas por el juez de ejecución de penas.

Asevera que, con ocasión de la redosificación de la pena por parte del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad cumplió, en descuento físico, 4 meses y 29 días más de la pena redosificada. Asimismo, que se encuentra purgando la misma desde el 20 de diciembre de 2017; es decir, 3 meses y 16 días, quedando pendiente el reconocimiento de la rebaja por el trabajo intramural adelantado en el mes de abril de 2017.

Finalmente, considera que, sumado el descuento físico, la redención concedida y el descuento al que tiene derecho; pero que el...

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