Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4461-2018 de 6 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734060125

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4461-2018 de 6 de Abril de 2018

Número de expedienteT 1100102030002018-00733-00
Fecha06 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC4461-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00733-00

(Aprobado en sesión de cuatro de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., seis (06) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte, la acción de tutela promovida por F.J.N.T. contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría y la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Pereira – Risaralda; trámite al que se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes en el proceso origen de la presente acción.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso que considera vulnerado por las autoridades accionadas por cuanto mediante proveídos fechados 24 de noviembre de 2016 y 4 de septiembre de 2017 dieron por probada la excepción de cosa juzgada, lo que a su juicio es un «desacierto desafortunado de técnica jurídica» toda vez que realizada la exclusión de las recompensas solicitadas en la diligencia de inventarios y avalúos al interior del asunto de liquidación conyugal adelantado por su ex cónyuge, la única manera de reclamar, era el proceso ordinario que se intentó.

    Pretende, en consecuencia se ordene emitir una nueva decisión «que aborde el problema de fondo que plantea el asunto en mención, sin tener en cuenta la excepción de cosa juzgada, declarada de manera oficiosa y manifiestamente contraria a la ley.»

  2. Los hechos

    1. El accionante formuló proceso ordinario contra su ex cónyuge L.M.C.A. para que se declare que dispuso a título de donación a favor de su hija M.L.N.C. el inmueble registrado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 293-362 y vendió a B.A. de C. el 50% del bien identificado con el No. 293-0000585, negocios jurídicos que fueron celebrados en vigencia de la sociedad conyugal y por tanto se le condene al pago de las recompensas de manera doblada por las sumas de $150.000.000 y $40.000.000, cantidad que procuró su reconocimiento en el trámite de liquidación de la sociedad conyugal adelantado por su ex pareja pero no le fueron reconocidas.

      De igual modo solicitó que se reconozca los intereses legales moratorios desde la fecha en que se hicieron los citados negocios jurídicos y hasta que dichas recompensas sean reconocidas.

    2. Como fundamento de sus pretensiones señaló que el 10 de junio de 2008, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Belén de Umbría – Risaralda decretó el divorcio y la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico celebrado entre el actor y L.M.C.A..

      2.1. Que su ex pareja instauró proceso de liquidación de la sociedad conyugal, asunto que se admitió el 8 de julio de 2008 con radicado 2008-00164 y se decretó el embargo de los bienes correspondientes.

      2.2. Que el 1º de diciembre siguiente, se notificó al tutelante y se dispuso la citación de los acreedores de la sociedad conyugal por medio de edicto emplazatorio.

      2.3. Que el 12 de marzo de 2009 se llevó a cabo la diligencia de inventario y avalúos, acto en el cual el actor reclamó entre otras pretensiones una recompensa o compensación por valor de $150.000.000 tras señalar que dicha suma le debe su ex cónyuge, por la donación que hizo del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 293-000362 a su hija M. luzN.C., mediante escritura pública No. 113 de 15 de febrero de 2008, bien que fue adquirido y donado por la parte demandante en vigencia de la sociedad conyugal.

      Así mismo, en escrito presentado el 25 de junio de ese año, el tutelante solicitó se fijara fecha y hora para diligencia de inventarios y avalúos adicionales.

      2.4. Que el 30 de junio de esa anualidad, C.A. objetó los inventarios y avalúos en cuanto a la compensación al manifestar que la indemnización no existe, pues la donación del citado inmueble se hizo en beneficio de la hija en común que tiene con el actor y existe grave error al tasarse la recompensa en $150.000.000 ya que el valor real del bien no supera el 40% de la cifra indicada por el tutelante.

      2.5. Que se fijó fecha para la diligencia de inventarios y avalúos adicionales para el 25 de febrero de 2010, momento en que el accionante incluyó como partida única, compensación por la suma de $40.000.000 con cargo a la parte demandante por la venta del 50% del bien identificado con matrícula inmobiliaria No. 293-0000585 que hizo a B.A.C. también en vigencia de la sociedad conyugal.

      2.6. Que por auto fechado 5 de marzo de 2010 se corrió traslado a las partes del inventario y avalúo adicional.

      2.7. Que el extremo activo, objetó los inventarios y avalúos adicionales bajo el...

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