Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1348-2018 de 9 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734060341

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1348-2018 de 9 de Abril de 2018

Fecha09 Abril 2018
Número de expediente11001-31-99-001-2013-11183-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

AC1348-2018

Radicación n.° 11001-31-99-001-2013-11183-01

(Aprobado en sesión de siete de febrero de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil dieciocho (2018).

D. sobre la admisión de los escritos que sustentan los recursos de casación interpuestos por J.D.G., V.S.A.S., Viscofan-Industria Navarra de Envoltura Celulósicas S.A., Viscofan Do Brasil Sociedade Comercial e Industrial Ltda. y Viscofan CZ S.R.O., frente a la sentencia de 19 de abril de 2017, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso que en su contra promovió Griffith Colombia S.A.S.

ANTECEDENTES
  1. A. tenor de la demanda, la promotora solicitó que se declarara que las convocadas violaron la cláusula general de concurrir al mercado de buena fe, al realizar actos de desorganización, violación de secretos, descrédito y engaño, y confusión, con la consecuente orden para impedir que ejerzan el comercio o que, subsidiariamente, cesen en su comportamiento.

  2. En compendio (folios 152-176 del cuaderno 1), las pretensiones se sustentaron en que las sociedades V. terminaron el contrato de intermediación celebrado con la demandante, con el fin de apropiarse del mercado mediante la creación de Visdecol S.A.S., para lo cual contrataron empleados de aquélla y se abastecieron de insumos antes de que finalizara la relación comercial.

  3. V.S.A.S. y J.D.G., en escritos separados, propusieron las excepciones de ineptitud de la demanda por inexistencia del ámbito objetivo de aplicación de la ley, no infracción de la prohibición general de incurrir en actos de competencia desleal, no incurrir en actos de desorganización, no incurrir en actos de desviación de clientela, no incurrir en actos de confusión, descrédito ni engaño, y no incurrir en actos de violación de secretos (folios 87-102 del cuaderno 2 y 114-129 del cuaderno 3).

    V. Do Brasil Sociedade Comercial e Industrial Ltda., después de aclarar que existe otro proceso entre las partes por la terminación del contrato de suministro, formuló las defensas de terminación oportuna y por justa causa del contrato que rigió las relaciones entre las partes, inexistencia de prácticas de competencia desleal, buena fe, improcedencia de la pretensión consecuencial, y la genérica (folios 37-55 del cuaderno 3). Escritos similares fueron allegados por Viscofan CZ S.R.O. y Viscofan-Industria Navarra de Envoltura Celulósicas S.A. (folios 97-113 del cuaderno 3).

  4. La Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de funciones jurisdiccionales, el 14 de septiembre de 2016 profirió sentencia de primera instancia en la que denegó las pretensiones (folios 200-201 y CD del cuaderno 14).

  5. Apelada la anterior decisión, el ad quem la revocó y reconoció la existencia de actos de desorganización y desviación de clientela, sin acceder a las demás súplicas (folios 21-42 del cuaderno 15), por las siguientes razones:

    5.1. Desestimó que la ruptura del contrato celebrado entre las sociedades V. y Griffith Colombia S.A.S. atentara contra la sana competencia, porque se hizo en desarrollo de una facultad convencional. No así frente al retiro de trabajadores, pues unas diapositivas contenidas en un correo electrónico develaron un plan urdido entre J.G.M. y aquéllas para apropiarse del negocio explotado por ésta, gracias al manejo de los clientes por conducto de Visdecol.

    Estimó que el retiro de V.H.G. de Griffith Colombia S.A.S., y su posterior contratación por V., fue una condición necesaria para la nueva distribuidora, de allí que se le ofreciera una participación en el capital social. Su retiro, por el conocimiento de los procesos y...

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