Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1354-2018 de 9 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734060661

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1354-2018 de 9 de Abril de 2018

Fecha09 Abril 2018
Número de expediente76001-31-03-007-2015-00197-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC1354-2018

Radicación n° 76001-31-03-007-2015-00197-01

Bogotá D.C., nueve (09) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Se decide lo pertinente frente al recurso de casación que interpuso T.V.H. frente a la sentencia proferida el 7 de diciembre de 2017 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dentro del proceso verbal de pertenencia adelantado contra B., H.H.V.M., ANA CAROLINA VALENCIA RAMÍREZ como herederos determinados de HUGO HERNÁN VALENCIA a la vez heredero determinado de A.I.H. DE VALENCIA, sus herederos indeterminados y personas indeterminadas.

ANTECEDENTES
  1. Por auto del 09 de febrero de 2018 se admitió la impugnación extraordinaria, concediendo al censor el término de treinta (30) días para que efectuara la sustentación de rigor, de conformidad con el artículo 343 del Código General del Proceso.

  2. La oportunidad venció el 3 de abril de los corrientes, sin que la interesada hiciera uso de la facultad conferida, aportando el correspondiente libelo, según informa la Secretaría de la Sala (folio 8).

CONSIDERACIONES
  1. De acuerdo con el inciso final del artículo 343 del Código General del Proceso, «Cuando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador declarará desierto el recurso», disposición que reitera y complementa el inciso 1° del artículo 345 ídem, al señalar que «Cuando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente».

  2. La posibilidad que la ley adjetiva confiere a las partes para disentir de las decisiones judiciales conlleva implícita la carga de fundamentar razonadamente en qué consiste la inconformidad, exponiendo los aspectos fácticos y de derecho que respaldan su posición. Por lo tanto, cuando a pesar de haberse hecho uso de un medio de contradicción que precisa esa sustentación se deja huérfano de argumentos, semejante omisión acarrea a quien desperdicia la oportunidad los efectos adversos previstos por el legislador.

  3. Como en el presente caso se desatendió el deber de formular los cargos que permitieran a la Sala examinar el fallo atacado, se dará aplicación a los preceptos transcritos.

  4. Se fijarán acá agencias en derecho, que se incorporarán en la liquidación de costas que hará de manera concentrada el juzgador de primera instancia, según lo prevé el artículo 366 del Código General del Proceso.

DECISI...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR