Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP821-2018 de 10 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734061069

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP821-2018 de 10 de Abril de 2018

Número de expedienteT 97908
Fecha10 Abril 2018
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada ponente

ATP821-2018 Radicación n°. 97908 Acta 114

B.D.C., diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por J.A.M.P., contra las SALAS PENALES DE LOS TRIBUNALES DE VILLAVICENCIO y BOGOTÁ, el JUZGADO 38 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO de la última ciudad en mención, el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ACACÍAS (META) y la FISCALÍA 141 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, si no se observara que carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES

Señaló el accionante que el 21 de marzo de 2014, el Juzgado 38 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá lo condenó a 20 años de prisión, por los delitos de acceso carnal abusivo agravado y actos sexuales con menor de 14 años agravado, ambos en concurso homogéneo y sucesivo; decisión que apelada, fue confirmada el 10 de diciembre siguiente, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

Refirió el actor que contra la sentencia de segunda instancia se instauró el recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida el 25 de mayo de 2015, al considerar esta Corporación que: «no se demostró el falso juicio de identidad – fallo en el cual no se advierta (sic) la amenaza, la vulnerabilidad del principio de legalidad».

Indicó que en el escrito de acusación presentado el 19 de junio de 2013, por la Fiscalía 141 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá se dijo que los hechos habían ocurrido desde que la víctima tenía 5 años, lo que los ubica entre los años 2004 y 2005. De manera que, al momento de realizar el proceso de dosificación punitiva no se debió tener en consideración la Ley 1236 de 2008, pues no estaba vigente para la época de los hechos, irregularidad que no fue advertida por las autoridades que conocieron la actuación.

Sostuvo que en firme la condena, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacías (Meta), autoridad ante la que solicitó la redosificación de la pena, en aplicación del principio de legalidad, pero le fue negada mediante auto del «12 de junio de 2017».

Manifestó que contra dicha determinación instauró el recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que el 9 de octubre de 2017, resolvió revocar el auto impugnado –mediante el...

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