Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP4763-2018 de 10 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734061081

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP4763-2018 de 10 de Abril de 2018

Fecha10 Abril 2018
Número de expedienteT 97221
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP4763-2018

Radicación n.º 97221

(Acta 114)

Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a pronunciarse acerca de las impugnaciones interpuestas por el accionante J.D.Z.S., el Director Territorial Caldas del Ministerio de Transporte y el Subdirector de Tránsito de esa Cartera, contra el fallo de tutela de 25 de enero de 2018, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, por cuyo medio le concedió al actor el amparo del derecho fundamental al habeas data, presuntamente lesionado por el Ministerio recurrente y la Registraduría Nacional del Estado Civil. Así mismo, le negó el amparo de esa garantía frente a la Procuraduría General de la Nación.

A la actuación fue vinculado el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales y los Juzgados Primero y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

J.D.Z.S. indicó que mediante sentencia condenatoria de 29 de octubre de 2015, proferida por el Juzgado 7° Penal del Circuito de Manizales, fue declarado penalmente responsable del delito de uso de documento público falso, por lo que le fue impuesta la pena de 42 meses de prisión, e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas y restricción de conducir vehículos automotores por igual tiempo de la privativa de la libertad. Así mismo, le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

La vigilancia de la sanción le correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales que mediante auto de 28 de marzo de 2016 negó la petición de levantamiento de las sanciones accesorias.

Apelada esa determinación, el Juzgado 7° Penal del Circuito de esa ciudad el 15 de junio de igual año, lo revocó para en su lugar, declarar que se encuentran suspendidas las sanciones accesorias impuestas, como fue reconocido en el fallo de condena.

Refiere que el 15 de enero de 2018 el juez vigía decretó la extinción de la sanción penal por el debido cumplimiento del periodo de prueba; por lo que debió ordenar la actualización de sus datos en las diferentes entidades que reporten antecedentes.

No obstante, refiere que la Procuraduría General de la Nación sigue reportando que tiene «inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por uso de documento público falso», generando le una situación en detrimento de su buen nombre y habeas data, pues incluso ha sido rechazado en procesos de selección por la inhabilidad mencionada.

En consecuencia, solicita que se conceda el amparo constitucional y se ordene tanto a la Procuraduría General de la Nación, como al Juzgado 7° Penal del Circuito de Manizales corregir la información sobre sus antecedentes y abstenerse de publicar las inhabilidades mencionadas.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal ordenó correr traslado a las autoridades accionadas, para que ejerciera el derecho de contradicción.

  1. En respuesta, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales refirió que la negativa del levantamiento de las sanciones accesorias, fue revocado por el juez de conocimiento, por lo que procedió a enviar las respectivas comunicaciones tanto a la Registraduría Nacional del Estado Civil como al Ministerio de Tránsito y Transporte, mediante oficios Nos. 1157 y 1158 de 21 de junio de 2016.

    Además que, en efecto, el 15 de enero de 2018 fue declarada la extinción de la condena a favor de Z.S., comunicando de manera inmediata a las mismas autoridades lo decidido, sin que se hayan desconocido los derechos fundamentales reclamados.

  2. Por su parte, el Juzgado 7° Penal del Circuito de Manizales informó que desde que fueron suspendidas las penas accesorias se realizaron las respectivas comunicaciones, tanto a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Ministerio Público y al Ministerio de Tránsito y Transporte, incluso, advirtió haberlos remitido de nuevo el 15 de enero de 2018 en garantía de los derechos del actor. Aportó copia de los oficios referidos.

  3. A su vez, la Procuraduría General de la Nación señaló que está en sus funciones vigilar que quienes aspiren a vincularse al servicio público o a contratar con el Estado no estén inhabilitados, por lo que se elaboró un registro unificado de antecedentes e inhabilidades y un Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (SIRI), en el que se ingresan los datos de las correspondientes sanciones por un periodo de 5 años a partir de la ejecutoria de la sentencia, también se inscriben las que devienen del hecho generador de la inhabilidad de acuerdo con lo establecido en el numeral 1° del artículo 38 de la Ley 734 de 2002.

    Resaltó que no se ha incurrido en vulneración de los derechos fundamentales reclamados, porque la información contenida en el certificado de antecedentes del actor cumple los requisitos de ley y se encuentra actualizado de conformidad con los datos que le han sido reportados por las autoridades judiciales. Así, se tiene que la sentencia condenatoria proferida por el actor por el delito de uso de documento público falso quedó ejecutoriada el 29 de octubre de 2015, por lo que no es procedente acceder frente a esa entidad a las pretensiones de la demanda. Aportó copia del certificado de antecedentes disciplinarios de J.D.Z.S..

  4. El Director Territorial de Caldas del Ministerio de Transporte indicó que en momento alguno ha recibido las comunicaciones provenientes de los Juzgados 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 7° Penal del Circuito de Manizales que reporten la suspensión de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de los derechos y funciones...

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