Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP4599-2018 de 10 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734061085

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP4599-2018 de 10 de Abril de 2018

Número de expedienteT 97671
Fecha10 Abril 2018
MateriaDerecho Penal

E.F.C. Magistrado Ponente

STP4599-2018

Radicación N° 97671

Acta 114

Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por L.C.R., C.A.R.S., R.E.B.L. y E.G.L. de D., contra el fallo de tutela proferido el 21 de febrero de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, que amparó el derecho fundamental al debido proceso a J.L.F. y J.J.S.C., Agente Especial Interventor y Representante para Asuntos en Materia Laboral de la empresa Electrificadora del Caribe Electricaribe S.A. E.S.P., respectivamente, vulnerados por los Juzgados 2º Promiscuo Municipal y 1º Penal del Circuito de Ciénaga (M..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del escrito de tutela y de la documentación obrante en el expediente se llega al conocimiento de lo siguiente:

El 17 de febrero de 2017, en fallo de tutela, el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Ciénaga (M., concedió el amparo constitucional para los derechos al mínimo vital, a la seguridad social y al pago oportuno y completo de la mesada pensional promovido, entre otros, por L.C.R., C.A.R.S., R.E.B.L. y E.G.L. de D., contra Electricaribe S.A. ESP.

En consecuencia, ordenó a la Electrificadora precitada que reconociera y pagara a favor de los citados ciudadanos, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia «el valor del reajuste del quince por ciento (15%) sobre las mesadas pensionales desde el año dos mil (2000) o desde cuando adquirieron el derecho y hasta la fecha presente, con los incrementos porcentuales anuales correspondientes»; así mismo, le ordenó «indexar las mesadas pensionales de los accionantes desde el año 2000 o desde que adquirieron el derecho, hasta la fecha actual, debiendo proceder a dejar sin efecto cualquier transacción y/o conciliación que los accionantes hayan realizado con ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., en lo referente a los derechos adquiridos en virtud de las convenciones colectivas de trabajo celebradas con ELECTROMAG y ELECTRANTA.»; fallo que no fue impugnado ni seleccionado para revisión por la Corte Constitucional.

Ante el incumplimiento de la citada orden, el apoderado de los accionantes promovió incidente de desacato. En consecuencia, el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Ciénaga (M., una vez agotó el tramite incidental, profirió, el 25 de enero de 2018, providencia en la que declaró en desacato a J.L.F. y J.J.S.C., Agente Especial Interventor y Representante para Asuntos en Materia Laboral de la empresa Electrificadora del Caribe Electricaribe S.A. E.S.P., respectivamente, imponiéndoles en consecuencia a cada uno ocho (8) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Decisión que fue confirmada, el 2 de febrero el año en curso, por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Ciénaga, M., al resolver el grado jurisdiccional de consulta.

Agotado el anterior trámite, J.L.F. y J.J.S.C., Agente Especial Interventor y Representante para Asuntos en Materia Laboral de la empresa Electrificadora del Caribe Electricaribe S.A. E.S.P., respectivamente, promovieron acción de tutela contra los Juzgados 2 Promiscuo Municipal y 1º Penal del Circuito de Ciénaga (M., pues, en su criterio, las decisiones sancionatorias adoptadas por las citadas autoridades judiciales afectan sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad personal y el principio de seguridad jurídica, ya que se les sancionó sin haberse demostrado la responsabilidad subjetiva.

En sustento señalaron que no se tuvo en cuenta que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, notificó el 15 de noviembre de 2016, a la Electrificadora la Resolución SSPD20161000062785 de 14 de noviembre de 2016 mediante la cual «ordena la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la Electrificadora del Caribe S.A. ESP» cuyos efectos jurídicos en relación al trámite incidental son: «la suspensión de todas las obligaciones anteriores a la fecha en que fue ordenada la intervención, esto es, las causadas en Electricaribe, antes del 15 de noviembre de 2016», la intervención que fue ratificada en Resolución SSPD20170000005985 de 14 de marzo de 2017.

De manera tal que, se encuentran en imposibilidad jurídica y material de cumplir el fallo de tutela de 17 de febrero de 2017 en razón de la intervención de la electrificadora. Por tanto, solicitan revocar las providencias de 25 de enero y 2 de febrero de 2018 mediante las que fueron sancionados por desacato, para que en su lugar se ordene el archivo del incidente.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Admitida la acción de tutela, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante auto de 7 de febrero de 2018, ordenó correr traslado de la demanda a los Juzgados 14 Promiscuo Municipal y 1º Penal del Circuito de Ciénaga, M., así como que dispuso vincular a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a todos y cada uno de los accionantes de la tutela presuntamente incumplida, entre ellos, a los impugnantes, para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste, obteniéndose las siguientes respuestas:

  1. La apoderada de la Superintendencia de Servicios Públicos, solicitó su desvinculación ante la falta de legitimación en la causa por pasiva, al considerar que la entidad de acuerdo con sus funciones, debe vigilar, inspeccionar y controlar a los prestadores de servicios públicos domiciliarios en cuanto tiene que ver con la prestación de los servicios públicos domiciliarios, por tanto, cuando la entidad toma en posesión una empresa prestadora de los servicios públicos domiciliarios, se nombra un interventor y la administración y representación legal de las empresas en intervención se encuentra exclusivamente en cabeza del agente especial, tal y como lo prevé el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto 2555 de 2010.

  2. El Juez 2º Promiscuo Municipal de Ciénaga, M., solicitó declarar la improcedencia de la acción, pues contrario a lo señalado por los actores, no se incurrió en ninguna vía de hecho, por el contrario, el trámite y decisión adoptada al respecto, se ajustaron a los parámetros legales y constitucionales establecidos para el efecto, no comportando en consecuencia arbitrariedad alguna.

  3. El ciudadano L.C.R., en su calidad de accionante dentro de la acción de tutela incumplida, puso de presente lo señalado por la Superintendencia de Servicios Públicos, que pese a haberse ordenado la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de Electricaribe, ésta debe adoptar las medidas asociadas a generar mecanismos para la atención de las acreencias y normalización de pasivo pensional, por tanto, no es cierto que estén en imposibilidad jurídica de cumplir el fallo de tutela.

  4. Por su parte, la señora E.G.L. de D., dijo que lo único que pretende Electricaribe es no acatar un fallo de tutela, pues contrario a lo que señalan los demandantes, en el trámite incidental se les garantizaron sus derechos, así como que se emitió una decisión ajustada a la ley.

EL FALLO IMPUGNADO

Fue proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta el 21 de febrero de 2018, concediendo el amparo al derecho al debido proceso de los ciudadanos J.L.F. y J.J.S.C., Agente Especial Interventor y Representante para Asuntos en Materia Laboral de la empresa Electrificadora del Caribe Electricaribe S.A. E.S.P., respectivamente, en consecuencia, dejó sin efectos las providencias emitidas el 25 de enero y 2 de febrero de 2018 por los Juzgados 2º Promiscuo Municipal y 1º Penal del Circuito de Ciénaga (M..

En sustento señaló que los juzgados accionados al expedir la decisiones sancionatorias, incurrieron en un defecto fáctico, al realizar una valoración probatoria inadecuada, pues los medios de conocimiento allegados al trámite incidental permitían inferir que el incumplimiento de la orden de tutela obedece a causas ajenas al proceder de los hoy accionantes, esto es, la intervención de la cual fue objeto Electricaribe, donde se ordenó la suspensión de pagos de todas las obligaciones causadas hasta el momento de la toma de posesión.

Finalmente, agregó que el precedente traído por el apoderado de los vinculados no guardaba similitud con el asunto, pues en él se alude al pago de mesadas...

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