Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP4590-2018 de 10 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734061101

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP4590-2018 de 10 de Abril de 2018

Número de expedienteT 97156
Fecha10 Abril 2018
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado ponente

STP4590-2018

Radicación nº 97156

(Aprobado en Acta n° 114)

Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante C.A.C.M. contra la sentencia de tutela proferida el 26 de enero de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante la cual negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los Juzgados 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 1° Penal del Circuito, ambos de esa ciudad.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

  1. El Juzgado 1° Penal del Circuito de Popayán condenó a C.A.C.M. a la pena de 48 meses de prisión, tras ser hallado penalmente responsable del delito de cohecho por dar u ofrecer.

  2. En firme la anterior determinación, le correspondió la vigilancia de la sanción al Juez 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de igual ciudad, ante el cual el apoderado del sentenciado presentó documentación relacionada con registros civiles de nacimiento, matrimonio, servicios públicos, declaraciones extraprocesales, entre otros.

    Luego de practicar visita socio familiar, inspección judicial y varias declaraciones, el 3 de agosto de 2017 el juez vigía negó el beneficio de la prisión domiciliaria al condenado, porque no se extrae del material probatorio la calidad de padre cabeza de familia, conforme a los presupuestos establecidos en la Ley 750 de 2002.

  3. Contra esa determinación, fue presentado recurso de reposición, el cual no prosperó mediante auto de 31 de agosto de 2017, siendo concedida en subsidio la alzada.

  4. El juez de conocimiento el 12 de octubre de ese año inadmitió el recurso de apelación, por indebida sustentación, porque la defensa no reprobó la providencia de instancia, sino que criticó la oficiosidad del juzgado para pronunciarse sobre el beneficio de domiciliario, siendo inatendible.

  5. C.A.C.M. presenta demanda de tutela contra las citadas autoridades judiciales, al considerar que las decisiones mediante las cuales fue negado el sustituto de la prisión domiciliaria y el recurso de apelación comportan una vía de hecho en perjuicio de sus garantías fundamentales.

    Señala que en momento alguno su apoderado solicitó al juzgado de ejecución de penas el sustituto de prisión domiciliaria, cuando únicamente allegó una documentación para que obrara en las diligencias, por lo que la atribución del funcionario vigía repercute en una afectación de sus derechos fundamentales, al ser una irregularidad procesal que vicia de nulidad lo actuado.

    Por ende, solicita que se deje sin efecto las providencias emitidas en sede de ejecución de penas, que niegan la prisión domiciliaria.

    TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

    Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal a quo ordenó correr traslado a los juzgados accionados para que ejercieran el derecho de contradicción.

    Al respecto, fueron allegadas las siguientes respuestas:

    El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán informó que de la documentación obrante...

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