Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1022-2018 de 10 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734061181

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1022-2018 de 10 de Abril de 2018

Número de expediente55944
Fecha10 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL1022-2018

Radicación n.° 55944

Acta 08

Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018).

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por Ó.M.R., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 21 de octubre de 2011, en el proceso ordinario laboral que instauró contra TRANSPORTADORES ALFONSO LÓPEZ S.A.

ANTECEDENTES

Oscar Marino Rengifo llamó a juicio a la sociedad T.A.L.S.A, para que se declare que entre ellos existió un contrato de trabajo, el cual terminó por decisión del empleador y sin justa causa. En consecuencia, solicitó el pago de la indemnización por despido injusto, el «reintegro de las deducciones», la reliquidación de los aportes al sistema de seguridad social y las prestaciones sociales con el salario realmente devengado, la indemnización moratoria, la sanción por no pago de los intereses sobre las cesantías, la indemnización de perjuicios por no pago del calzado y vestido de labor, el trabajo complementario y la indexación.

Como fundamento de sus pretensiones dijo que fue vinculado mediante un contrato de trabajo a término indefinido con la empresa demandada para desempeñar el cargo de motorista, labor que ejecutó desde el 8 de octubre de 1994 hasta el 16 de enero de 2008, fecha en que fue despedido sin justa causa, pero bajo el argumento de la necesidad de una reorganización administrativa. Su último salario mensual básico fue de $461.500,oo, más un componente variable por las horas extras, dominicales y festivos.

Dijo que la ARL le diagnosticó artrosis cervical y pérdida de fuerza en la extensión de «cuádriceps diestro con compromiso de la sensibilidad en el dermatoma», lo que le impedía ejecutar la labor contratada y que le generó una recomendación de reubicación laboral; por ello, fue trasladado al cargo de inspector de vías, por el término de tres meses. Señaló que su diagnóstico fue confirmado en el examen médico de retiro, y que la empresa, al despedirlo, le impidió continuar con su tratamiento para evitar la evolución de la enfermedad profesional adquirida durante su vinculación.

A la finalización del vínculo, le indicaron que en 30 días le pagarían sus prestaciones sociales, sin embargo, solo después de transcurridos 45 días desde esa fecha, el empleador le efectuó una consignación por $1.000.000,oo y, un mes después, depositó otra suma igual, «supuestamente como pago por concepto de indemnización por despido injusto».

Añadió que la empresa le realizó los descuentos para el pago de aportes al sistema de seguridad social sobre toda la remuneración mensual devengada, sin embargo, efectuaba cotizaciones sobre el salario mínimo. Señaló que la demandada le adeuda $120.000.000,oo por concepto de descuentos diarios de $26.000,oo, que le efectuó durante toda la relación laboral.

Al dar respuesta a la demanda, la sociedad T.A.L.S.A., aceptó la existencia del contrato de trabajo, sus extremos, el salario, el cargo y la forma de terminación; dijo que siempre pagó el trabajo suplementario en la medida en que se causara, que en ningún momento en el informe rendido por el ISS se señaló que la causa de su enfermedad fuera el desempeño del cargo de motorista y que su reubicación se dio por el término de hasta tres meses «para disminuir la sintomatología». Añadió que a la fecha de finalización del vínculo, el actor no se encontraba incapacitado.

Negó haber maltratado verbal o sicológicamente al actor y haber efectuado descuentos superiores a los establecidos legalmente, aclaró que los $26.000,oo diarios nunca fueron descontados del salario de los motoristas, sino que se trataba de una suma a cargo del dueño del bus y tenía como finalidad pagar los salarios y prestaciones de éstos.

Aseguró que el demandante «quedó de regresar» a la empresa dos días después de finalizado el contrato para recibir sus prestaciones sociales; sin embargo, ello fue incumplido pese a los varios requerimientos telefónicos. Fue por ello, que optó por depositar en la cuenta de ahorros del actor tres consignaciones, por un total de $4.653.185,oo.

En su defensa propuso las excepciones de carencia de causa y derecho, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, enriquecimiento sin justa causa, pago y prescripción.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cuarto Laboral Adjunto del Circuito de Cali, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 29 de octubre 2010, absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra y condenó en costas al actor.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante fallo del 21 de octubre de 2011, al resolver la apelación de la parte demandante, confirmó la sentencia de primera instancia y condenó en costas al actor.

Luego de tener por acreditada la existencia del contrato, la modalidad, sus extremos y la forma de terminación del mismo, el Tribunal abordó como punto de partida, el estudio de la prueba del trabajo suplementario para analizar la prosperidad de las restantes pretensiones. Sin embargo, después de valorar las declaraciones de los testigos, concluyó que las mismas resultaban genéricas, lo que hacía imposible la identidad y cuantificación de los rubros solicitados, más aún cuando se acreditó...

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