Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP846-2018 de 10 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734061273

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP846-2018 de 10 de Abril de 2018

Número de expedienteT 97997
Fecha10 Abril 2018
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O. Magistrado Ponente

ATP846-2018

Radicación n° 97997

Acta 114

Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

D. lo pertinente en relación con la consulta sobre el incidente de desacato promovido por D.M.D.H., en representación de su menor hija L.R.S.D., contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el Batallón de ASPC No. 9 -Cacica Gaitana, que culminó con providencia del 22 de marzo del año en curso emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante la cual impuso sanción al Brigadier General G.L.G., en calidad de Director de Sanidad del Ejército y al M.Y.V.O., Director del Establecimiento de Sanidad Militar No. 5196 del Batallón de ASPC No. 9, consistente en un día de arresto y multa de un salario mínimo legal mensual vigente.

1. ANTECEDENTES

De la información que obra en la actuación se tiene conocimiento de lo siguiente:

  1. D.M.D.H., en representación de su menor hija L.F.S.D. promovió acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército y el Batallón de ASPC No. 9 «Cacica Gaitana» al no haberle autorizado unos diagnósticos, consulta de medicina especializada y la entrega de leche deslactosada y pañales, los que fueron prescritos por el médico tratante.

  2. Mediante sentencia del 15 de noviembre de 2012, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva tuteló los derechos fundamentales a la salud y seguridad social de la menor y consiguientemente dispuso:

    “Segundo.-: En consecuencia, ordenar que en el perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL y al BATALLÓN DE ASPC No. 9 “CASICA GAITANA” con sede en Neiva, disponga lo pertinente para la autorización del «diagnóstico molecular de enfermedades - estudio de mutaciones de crosoma mitocondrial, consulta ambulatoria de medicina especializada -neuropediatría junta médica, consulta ambulatoria de medicina especializada -genética con estudio molecular» y la entrega de la leche deslactosada y los pañales ordenados por el médico tratante, en la cantidad, frecuencia y marca que éste estime pertinente según su criterio médico, conforme se indicó en la parte motiva de esta providencia.”

  3. La representante legal de la accionante mediante memorial recepcionado el 2 de marzo del presente año propuso incidente de desacato tras aducir que las instituciones obligadas no habían dado cumplimiento al fallo de tutela, toda vez que estaba pendiente la entrega de dos latas de leche deslactosada y que la única forma para dar cumplimiento a lo...

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