Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP4708-2018 de 10 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734061437

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP4708-2018 de 10 de Abril de 2018

Número de expedienteT 97558
Fecha10 Abril 2018
MateriaDerecho Penal

Impugnación

Rad. 97558

W.E. de la Rosa Beleño

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP4708-2018

Radicación n.° 97558

(Aprobación Acta No. 114)

Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por W.E. de la Rosa Beleño, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 12 de febrero de 2017, mediante el cual fue negado el amparo invocado, por hecho superado, respecto del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

ANTECEDENTES Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia en los siguientes términos:

  1. - Manifiesta el accionante que el día 11 de diciembre de 2017 la Dirección General del INPEC resolvió ordenar el traslado del EPAMSCAS de Cómbita-Boyacá mediante Resolución N° 903871, el cual se materializó el día 27 de diciembre de 2017, pero antes fue trasladado al COMEB Picota de Bogotá, transitoriamente (desde el 16 de diciembre de 2017 al 27 de diciembre de 2017).

  2. - Arguye que el Juzgado accionado perdió competencia para conocer de la causa penal que se encontraba vigilando y desde el día de su traslado hasta la fecha, ha transcurrido más de un mes sin que se remita su proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad para que asuma, por competencia, la vigilancia de la condena que le fuere impuesta.

  3. - Considera que la demora en el envío del expediente no le permite solicitar redención de penas. De otro lado, señala que el día 12 de diciembre de 2017 solicitó al Juzgado accionado le expida copia del oficio de fecha 20 de mayo de 2013 enviado por el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. y a la fecha no ha recibido respuesta alguna.

  4. - El accionante pretende que la Sala ampare sus Derechos Fundamentales de Petición y Debido Proceso y en ese sentido, ordene al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja Boyacá, que remita su expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y suministre respuesta al derecho de petición de fecha 12 de diciembre de 2017.[1]

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante decisión adoptada el 12 de febrero de 2018 denegó el amparo, teniendo en cuenta que se...

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