Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1226-2018 de 11 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734062513

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1226-2018 de 11 de Abril de 2018

Número de expediente64968
Fecha11 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.P.S.

Magistrado ponente

SL1226-2018

Radicación n.° 64968

Acta 09

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ALBA JAHEL GRATTZ LOZANO y J.S.S., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de mayo de 2013, en el proceso que instauraron contra DUG S.A.S., VERANCA S.C.A y VÍA SCALA S.A.S.

ANTECEDENTES

Alba Grattz y J.S. llamaron a juicio a las empresas demandadas, para que se declarara la existencia de un contrato a término indefinido con D.S.A.S., entre el 15 de julio de 1985 y el 21 de noviembre de 2010 con la primera, y con el segundo, del 1 de agosto de 1988 al 19 de octubre de 2010, finalizados sin justa causa, y como consecuencia, fueran condenadas a pagarles la indemnización por despido injustificado por $237.766.666 y $81.922.500 en su orden, las «prestaciones sociales, liquidadas teniendo como base para ello el sueldo recibido, más las horas extras y cualquier otro emolumento que sea factor salarial», la sanción moratoria y la indexación.

Fundamentaron sus peticiones en que Alba Grattz laboró para DUG S.A.S., en las fechas arriba señaladas en el cargo de Gerente Administrativo, y que percibió como último salario $7.000.000; mientras que J.S. trabajó para la misma empresa como Jefe de Producción, con una remuneración final de $2.750.000 mensuales.

Indicaron que a la terminación de sus contratos con D.S.A.S., esta se comprometió a pagarles indemnización por despido injustificado por valores de $237.766.666 y $81.922.500 respectivamente, acuerdo que incumplió; además, que en sus liquidaciones no se les incluyeron las horas extras laboradas durante todo el tiempo trabajado, ni al momento de la desvinculación, se les entregó las cartas de despido (fls. 3 a 17 y 42 a 58).

Veranca S.C.A. se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, buena fe, cobro de lo no debido y falta de legitimación. Dijo no constarle, ninguno de los hechos, en tanto los demandantes no fueron trabajadores de esa compañía (fls. 104 a 116).

Vía S.S.A.S. propuso las mismas excepciones y expuso iguales argumentos que Veranca S.C.A. (fls. 125 a 135).

DUG S.A.S., se opuso a las pretensiones, y en su defensa, propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, buena fe, cobro de lo no debido, compensación y prescripción.

Aceptó los extremos temporales de la relación laboral de los trabajadores. Negó el salario percibido por aquellos y aclaró que los actores fueron despedidos por causa justificada, en tanto el incumplimiento grave a sus obligaciones ocasionó una pérdida económica para la empresa por $473.612.617 (fls. 144 a 162).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante fallo de 23 de abril de 2013, el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá (fls. 295 Cd.), resolvió:

PRIMERO

ABSOLVER de todas y cada una de las pretensiones de la demanda a la sociedad VERANCA S. C.A. por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO

DECLARAR que entre DUG S.A.S. Y VÍA SCALA S.A.S., en calidad de empleadores, y el señor J.S.S., existió un contrato de trabajo escrito a término indefinido, vigente entre el 1 de agosto de 1988 y el 19 de octubre de 2010, como JEFE DE PRODUCCIÓN con un salario de $2.750.000 mensuales.

TERCERO

DECLARAR que entre DUG S.A.S. Y VÍA SCALA S.A.S., en calidad de empleadores, y la Señora ALBA JAHEL GRATTZ LOZANO, existió un contrato de trabajo escrito a término indefinido, vigente entre el 15 de julio de 1985 y el 21 de noviembre de 2010, como GERENTE ADMINISTRATIVA, con un salario de $7.000.000 mensual.

CUARTO

CONDENAR a las sociedades DUG S.A.S. Y VÍA SCALA S.A.S., a cancelar al señor J.S.S., identificado con Cédula de Ciudadanía número 79.267.670, la indemnización por despido injusto a la que tiene derecho por la suma de $81.446.763 de conformidad con los (sic) señalado en la parte motiva de la presente providencia.

QUINTO

CONDENAR a las sociedades DUG S.A.S y vía SCALA S.A.S., a cancelar a la señora ALBA JAHEL GRAZZT LOZANO, identificada con Cédula de Ciudadanía número 41.761.293, la indemnización por despido injusto a la que tiene derecho por la suma de $235.794.997 de conformidad con los (sic) señalado en la parte motiva de la presente providencia.

SEXTO

CONDENAR en costas a las demandadas DUG S.A. S. y VÍA SCALA S.A.S.

SÉPTIMO

ABSOLVER a las demandadas DUG S.A.S. y VÍA SCALA S.A.S., de las demás pretensiones de la demanda como se señaló en la parte considerativa de la presente sentencia.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Se surtió por apelación de ambas partes; el Tribunal revocó la sentencia de primer grado y, en su lugar, absolvió a las encauzadas de las pretensiones. No impuso condena en costas (fl.300 Cd.)

Estudió lo relativo al despido injustificado de los actores y se refirió a las comunicaciones de terminación de los contratos de trabajo (fls.170 a 173), de donde concluyó que:

(…) el motivo de despido de los dos trabajadores se debe a que se presentó una inconsistencia en los inventarios entre los saldos de producto terminado a balance de 31 de agosto de 2010 y el balance de producto terminado sistema de inventario a la misma fecha, diferencia que asciende a la suma de $473.612.617 las que se generaron en el departamento de bodega que era responsabilidad de los demandantes.

Copió apartes de la sentencia CSJ SL, 25 oct. 1994, rad. 6847, y estimó que la equivocación del a quo consistió en «manifestar que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR