Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL1536-2018 de 11 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734062601

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL1536-2018 de 11 de Abril de 2018

Fecha11 Abril 2018
Número de expediente78670
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

AL1536-2018

Radicación 78670

Acta 12

Bogotá, D.C., once (11) abril de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Corte sobre el escrito presentado por el apoderado de HERNANDO DE JESÚS MOLINA y F.A.C., con el que pretenden sustentar el recurso extraordinario de casación, presentado contra la sentencia proferida el veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017), por la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, en el proceso ordinario que fue promovido por la parte recurrente contra la COOPERATIVA SANTANDEREANA DE TRANSPORTES LTDA. COPETRAN.

ANTECEDENTES

Por conducto de apoderado judicial, los señores H. de J.M. y F.A.C., instauraron demanda ordinaria laboral contra la Cooperativa Santandereana de Transportes LTDA. C., a fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo, y en consecuencia, se condene a la demandada a pagar el auxilio de las cesantías, intereses de cesantías doblados, vacaciones, prima de servicios, los intereses moratorios, la indexación, las costas y agencias en derecho que se causen.

Expusieron, como fundamento de sus pretensiones, los siguientes hechos: El 3 de marzo de 1968 el señor H. de J.M. suscribió contrato verbal de trabajo con la empresa Copetrán hasta el 15 de agosto de 2014, y el señor F.A.C. suscribió contrato de trabajo verbal el 24 de julio de 1964 hasta el 15 de agosto de 2014, sus funciones consistían en el «transporte de carga (cargue y descargue)», además advierte que «Copetran les establece su jornada laboral a través de los supervisores, lo mismo que el sitio donde van a ser desplazados a realizar el cargue o descargue. La jornada de los coteros o estibadores es regularmente de 7:00 AM a 6:00 PM; de lunes a viernes y los sábados de 6:00 AM a 1:00 PM, regularmente ya que la jornada se puede extender hasta más del fin de la jornada mencionada» y «cumplen las órdenes e instrucciones impartidas por el personal de Copetran».

La demanda correspondió al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, por sentencia del 11 de agosto de 2015 absolvió de todas y cada una de las pretensiones de la demanda, declaró próspera la excepción de ausencia de contrato de trabajo, y condenó en costas al demandante.

Esta sentencia fue apelada por el interesado, y en la segunda instancia, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, la confirmó en fallo del 29 de marzo de 2017.

EL RECURSO DE CASACIÓN

El apoderado de los recurrentes, formuló el recurso extraordinario de casación en los siguientes términos:

Honorable Magistrado Ponente - Dr. J.L.Q.A. en el proceso que nos ocupa, la defensa de los señores demandantes F.C. y H.M. solicita, de antemano, revocar las sentencias de primera instancia y de segunda instancia, ya que el fallo de primera instancia emitido en su momento por la jueza 15 laboral del circuito de Medellín tiene fallo, una resolución arbitraria, está viciado de fondo por actos violatorios que se dieron durante el trascurso de la audiencia de trámite y juzgamiento y que trasgredieron normas constitucionales como el derecho al debido proceso, derecho a la defensa, violación a la prevalencia del derecho sustancial, la igualdad de las partes en lo que se traduciría como un corte de tajo a una oportunidad que por derecho debió proteger la jueza y que por el contrario los asalto, a mis prodigados, en su buena fe durante el interrogatorio de parte en provecho del principio de autoridad que la inviste siendo arbitraria en sus actos y violando sistemáticamente y de manera flagrante los principios generales del derecho procesal durante este proceso en primera instancia; con esta introducción entro a demostrar de manera fehaciente, puntual y clara apoyado minuto a minuto en el audio de la audiencia y en el material probatorio aportado en su momento procesal, es decir, al momento de radicar el escrito de la demanda con sus anexos y ratificadas en el decreto de pruebas, las pruebas aportadas por los accionantes y que fueron vilmente desconocidos y lo anteriormente dicho coloca a la señora jueza 15 laboral del circuito de Medellín en un prevaricato por acción y omisión en que incurrió en este proceso.

Pero antes de proceder a mostrar las violaciones sistemáticas a la constitución nacional por parte de la jueza 15 laboral de circuito de Medellín, la defensa de los accionantes relatara de manera sucinta sobre los hechos...

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