Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL1853-2018 de 11 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734062921

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL1853-2018 de 11 de Abril de 2018

Fecha11 Abril 2018
Número de expediente70664
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

AL1853-2018

Radicación 70664

Acta 12

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte sobre la solicitud de reconocimiento y aceptación del contrato de transacción allegado por las partes M.A.M.C., y la CAJA DE AUXILIOS Y DE PRESTACIONES DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES ACDAC-CAXDAC.

ANTECEDENTES

M.A.M.C. y J.C.V.B., demandaron a la Caja de Auxilios y de Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles ACDAC-CAXDAX, para que se le ordene reconocer, liquidar y pagar la pensión especial transitoria de la parte final del inciso primero del artículo 6 del Decreto Ley 1282 de 1994, con fundamento en la ratio decidendi de las sentencias C-056 de 2010 y C-228 del 2011, desde el 26 de julio del 2010.

El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá D.C., en auto del 19 de diciembre de 2012, ordenó integrar como litisconsorte necesario a Aerovías del Continente Americano S. A. AVIANCA. Por sentencia de 28 de marzo de 2014, condenó a CAXDAC al pago de la pensión especial transitoria de vejez, costas y agencias en derecho.

Al resolver la apelación formulada, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 09 de mayo de 2014, revocó la sentencia proferida por el a quo el 28 de marzo de 2014, y absolvió a la parte demandada de cada una de las pretensiones. El apoderado de la parte actora interpuso el recurso extraordinario de casación contra la referida sentencia, el cual fue concedido el 5 de febrero de 2015.

Mediante auto del 01 de julio de 2015, la Corte admitió el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte recurrente M.A.M.C. y J.C.V.B. contra la sentencia del 09 de mayo de 2014, proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D.C. Así mismo, ordenó el correspondiente traslado para que procediera a presentar la demanda que lo sustentara.

El 13 de julio de 2015, el apoderado de la parte recurrente sustentó la demanda de casación dentro del término legal, y el 24 de mayo de 2016, el apoderado de la parte demandada allegó la sustentación de la réplica de la demanda de casación.

El 13 de marzo de 2018, las partes M.A.M.C. y CAXDAC., allegaron escrito de transacción en el que solicitaron que “los honorables magistrados se sirvan aprobar el presente contrato de transacción, y en ese orden de ideas se de por terminado el proceso ordinario laboral de la referencia y se concedan los efectos legales correspondientes, dejando constancia que no se desconocen derechos ciertos e indiscutibles por tanto irrenunciables.”, y anexaron acuerdo de transacción firmado en la misma fecha.

CONSIDERACIONES

En auto CSJ AL 8458 del 6 de diciembre de 2017, rad. 77136, la Sala de Casación Laboral puntualizó, en síntesis, que la función principal de esta Corporación es la unificación de la jurisprudencia, en lo pertinente a la jurisdicción laboral y la seguridad social, conforme al artículo 34 del Decreto 2350 de 1944, y se confió la definición a la justicia laboral de los recursos de revisión y de casación, lo que se mantuvo en la Ley 6 de 1945, y también en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, sin que en estas competencias, se incluya la de aprobar transacciones. En dicho auto se dijo:

“Precisamente es a partir de tal dogmática que, hasta la fecha, esta S. ha insistido que no corresponde, fuera del debate en el recurso de casación, a través de la violación de medio, resolver sobre las nulidades o demás defectos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR