Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1051-2018 de 11 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734063053

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1051-2018 de 11 de Abril de 2018

Número de expediente63922
Fecha11 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL1051-2018

Radicación n.° 63922

Acta 009

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 2 de septiembre de 2013, en el proceso que instauró en su contra MARÍA EMILSEN MONTOYA DE B..

ANTECEDENTES

M.E.M. de B. demandó a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. para que fuera condenada a pagarle la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su hijo, a partir del 3 de febrero de 2011, los intereses moratorios y las costas procesales.

Fundamentó sus peticiones en que su hijo, J.F.B.M., falleció el 3 de febrero de 2011, estando afiliado a Protección S.A. y cotizando para pensiones; que ella dependía económicamente de él; que este, al momento de su fallecimiento no tenía descendencia y estaba soltero, por lo que solicitó la pensión de sobrevivientes que le fue negada por la demandada bajo el argumento de que, si bien el causante, dejó satisfechos los requisitos, no encontró probada la calidad de beneficiaria.

Al dar respuesta a la demanda Protección S.A aceptó la fecha de fallecimiento del causante, la afiliación al fondo de pensiones y la negativa a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes. Argumentó que la señora M.E., al momento del deceso de J.F., convivía con otros 2 hijos y entre todos ellos sostenían el hogar, por lo que no dependía exclusivamente del afiliado. Se opuso a las pretensiones y propuso como excepciones las de inexistencia de la causa petendi, no existen hechos que fundamenten las pretensiones de la demanda, inexistencia de la obligación; buena fe; compensación o pago y prescripción.

Como interviniente ad excludendum fue citado el padre del afiliado fallecido, el señor R.B.B.U., quien a pesar de que se notificó y manifestó estar interesado en las resultas del proceso, no presentó demanda.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Adjunto al Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 23 de julio de 2013, condenó a la accionada al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a partir del 3 de febrero de 2011, en cuantía equivalente al salario mínimo de cada anualidad, junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre, al pago del retroactivo pensional por valor de $17.277.740 causado desde el 1 de julio de 2011; así como al pago de los intereses moratorios a partir del 22 de noviembre de 2011 y hasta el momento del pago efectivo de las mesadas.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 2 de septiembre de 2013, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, confirmó la decisión proferida por el a quo.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como problema jurídico, de conformidad con el recurso de alzada, determinar si la demandante dependía económicamente de su hijo fallecido, teniendo en cuenta que J.F. falleció el 3 de febrero de 2011; señaló que la norma aplicable era el artículo 12 de la Ley 797 del 2003 que en su literal d) establece como requisito la dependencia económica para que los padres sean beneficiarios de la pensión de sobrevivientes de sus hijos fallecidos.

Inició su análisis diciendo que la jurisprudencia laboral ha interpretado que la dependencia económica no tiene que ser absoluta, en cuanto no se descarta que los padres puedan recibir un ingreso adicional, siempre que este no los convierta en autosuficientes, es decir, que la norma está concebida bajo el supuesto de la subordinación de los padres en relación con la ayuda pecuniaria del hijo para poder subsistir, sin que sus propios ingresos hagan desaparecer la subordinación que predica la norma. Para ello citó la sentencia CSJ SL 22132, 11 may. 2004, reiterada en la CSJ SL 24141, 7 mar. 2005, CSJ SL 26406, 21 feb. 2006.

Precisado lo anterior, analizó las pruebas obrantes en el plenario, haciendo suyos los argumentos presentados por el a quo, los que en su parte más relevante indicaba que si bien la demandante vivía con otros hijos, todos, incluido el causante, colaboraban en los gastos del hogar, pero el señor J.F.B.M., de conformidad con las pruebas testimoniales y con el informe elaborado para Protección por parte de Sercoin (f.° 86), pagaba el arriendo de la casa, emolumento que ascendía $450.000 mensuales y que devengaba un salario de $588.700 mensuales, sin contar horas extras y recargos; siendo fundamental su aporte económico para el sostenimiento de su madre.

En cuanto a la condena de los intereses moratorios señaló que ellos correspondían a una indemnización que se debe cuando la entidad incurre en mora, por lo tanto, no interesa si actuó o no de buena fe, o bien si fue el fruto de su particular interpretación de la ley y los principios generales del derecho laboral, o el resultado de una investigación administrativa.

III.RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende Protección S.A. que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revoque la proferida por el a quo y en su lugar la absuelva de todas las pretensiones de la demanda.

Con tal propósito formuló dos cargos que no fueron replicados, por la causal primera de casación, que no fueron replicados y serán resueltos de manera conjunta, toda vez que presentan una argumentación similar y persiguen un mismo fin.

V.CARGO PRIMERO

Acusó la sentencia de aplicación indebida de los artículos

[…] 13 literal d) de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR