Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1416-2018 de 11 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734063121

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1416-2018 de 11 de Abril de 2018

Número de expediente52287
Fecha11 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

GERARDO BOTERO ZULUAGA

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrados ponentes

SL1416-2018

Radicación n.° 52287

Acta 12

FALLO DE INSTANCIA

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Procede, la Sala a proferir el fallo de instancia que corresponde dentro del proceso que V.J.P.V., le promovió al INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL IFI EN LIQUIDACIÓN, y al que se integró como litisconsorte a LA NACIÓN- MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO-.

ANTECEDENTES

Mediante sentencia de 7 de noviembre de 2017, se casó el fallo proferido el 31 de mayo del 2011, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el que había confirmado la sentencia de 26 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de esa misma ciudad, que absolvió al demandado Instituto de Fomento Industrial –en liquidación-, y al litisconsorte, de la pretensiones de la demanda.

Lo solicitado por el accionante, era que la aludida entidad fuera condenada a reconocerle y pagarle « (…) el mayor valor de la pensión de jubilación a partir del 1º de febrero de 2008, con la totalidad de los factores devengados en el último año de servicios con sus incremento legales, reajuste de la primera mesada pensional o del ingreso base de liquidación»; los intereses moratorios y las costas del proceso.

El Tribunal, al confirmar lo decidido por el juzgador de primer grado, concluyó igual que este, que la primera mesada pensional del actor fue correctamente tasada, lo que, en sede de casación, se encontró equivocado, porque si bien acertó en cuanto determinó que la entidad demandada había aplicado con tal fin lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 33 de 1985, la Corte, evidenció que la certificación expedida por la oficina de Gestión Humana-IFI- Concesión Salina, visible a folio 27 del expediente, daba cuenta de «(…) los devengos salariales del orden legal y extralegal, percibidos por el señor P.V., durante el último año de servicios, esto es entre el 12 de diciembre de 1991 y el 11 de diciembre de 1992», y que dentro de ellos aparecía pagado, en los meses de septiembre y octubre de 1992, las sumas de $3.090.45 y $2.860,62, por concepto de dominicales y festivos. Valores, que debieron servir para establecer el salario base de liquidación de la primera mesada pensional, y como no se hizo, ello fue lo que motivó la quiebra del fallo gravado, ya que la pretensión de reajuste, debió prosperar con fundamento en dicha omisión.

Lo anterior, de igual manera se corroboró, por la Sala, con referencia en la Resolución del 8...

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