Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL5049-2018 de 11 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734063321

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL5049-2018 de 11 de Abril de 2018

Número de expedienteT 50592
Fecha11 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL5049-2018

Radicación n.° 50592

Acta 12

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Sala la acción de tutela presentada por A.A.P.V. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite al que se vinculó al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ESP y a la ORGANIZACIÓN SINDICAL SINTRAEMSDES.

ANTECEDENTES

El accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

Indicó que trabajaba para las Empresas Públicas de Medellín en el cargo de Ayudante de Operación y Mantenimiento de Energía y que gozaba de fuero sindical por pertenecer a la junta directiva de SINTRAEMSDES; pero que, la empresa presentó demanda laboral con el fin de solicitar el permiso para «cambiarme el cargo que tengo como Ayudante de Operación y Mantenimiento de Energía por el de Facilitador de Soluciones y ser trasladado a las dependencias del Edificio Inteligente», ello en virtud de las recomendaciones médicas dadas por la médica de la Unidad de Gestión de Riesgos Laborales de la entidad.

Señaló que propuso como excepciones falta de causa para impetrar la acción, inexistencia de causales para autorizar el traslado, temeridad, mala fe y prescripción y que, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 6 de octubre de 2017, negó el permiso, encontró probada la excepción de inexistencia de causa concreta para autorizar la solicitud de traslado e indicó que la demandante «no determinó en forma concreta cual sería el lugar de trabajo y las funciones especificas que pasaría a desempeñar el trabajador aforado, como tampoco quien sería su jefe inmediato». No obstante, contra esa decisión, la empresa apeló y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por fallo del 22 de noviembre del mismo año, la revocó y permitió su traslado.

Aseveró que el juez de segundo grado no estudió debidamente el caso pues equivocadamente encontró justificado el cambio de cargo, sin tener en cuenta que la intención del empleador es «aislarme del resto de trabajadores, enviándome a otra sede, pues les he resultado molesto por las diferentes reclamaciones que en calidad de dirigente sindical ha realizado por actos contra los trabajadores»; que su traslado tiene como fin «desplazar y discriminar a todo trabajador que pueda tener restricciones médicas por su estado de salud y con ello perjudicarlo», ya que en ese nuevo cargo no tendría la posibilidad de ascender ni buscar un mejoramiento salarial y, finalmente que, si bien él sufre algunas disminuciones, lo cierto es que otros compañeros que también padecen algunas restricciones no han sido trasladados, por lo que no sería justificable su traslado.

Por último, solicitó que se dejara sin efecto la decisión de segunda instancia proferida por el Tribunal accionado y, en consecuencia, se profiera una nueva en la que se le reconozca el derecho pretendido.

Por auto de 3 de 2018, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, notificó al accionado, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción, y vinculó al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad, a las Empresas Públicas de Medellín ESP y a la Organización Sindical SINTRAEMSDES.

La Directa de Relaciones Laborales de las Empresas Públicas de...

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