Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL5009-2018 de 11 de Abril de 2018
Fecha | 11 Abril 2018 |
Número de expediente | T 50596 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL5009-2018
Radicación n.° 50596
Acta 12
Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018)
Decide la Sala la acción de tutela presentada por P.R.V.D., ALFARO CAÑAR, J.A.B.C., J.M.O.S. y J.D.S.R. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA.
Se reconoce personería a la doctora A.K.Á.C., identificada con T.P. No. 222.267 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la parte accionante, conforme el escrito visible en folio 24.
Los accionantes instauraron amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales a debido proceso, acceso a la justicia, defensa, confianza legítima, libertad sindical e igualdad presuntamente vulnerados por las entidades accionadas.
Indicaron que, prestaron sus servicios a la empresa Providencia Cosecha y Servicios Agrícolas S.A., en el municipio de Palmira (Valle del cauca), mediante contrato de trabajo a término indefinido desde el 14 de diciembre de 2011, desempeñando la labor de corte manual de caña de azúcar.
Precisaron que el 14 de octubre de 2011, mediante acta de constitución de la misma fecha, se creó el Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera 14 de junio S.. Posteriormente, los actores se afiliaron al sindicato mencionado el 15 de julio de 2014.
Expresaron que se celebró asamblea extraordinaria el 24 de julio de 2014, en la que se aprobó la modificación de la junta directiva de Sintracatorce sub directiva El Cerrito, en los que aparecieron los nombres de los accionantes así: P.R.V.D., vicepresidente, A.C., tesorero, J.D.S.R., secretario general, J.A.B.C., S. de solidaridad y derechos humanos, y J.M.O.S. secretario de salud ocupacional.
Manifestaron que, la empresa Providencia Cosecha y Servicios Agrícolas S.A. decidió despedirlos, sin que mediara la autorización de un juez de trabajo el 30 de julio de 2014, argumentando mal desempeño, lo cual configura despido por justa causa; los accionantes aseguraron que, no tuvieron conocimiento de ningún proceso disciplinario que se adelantara en su contra.
Dijeron que el 31 de julio de la misma anualidad, se notificó al Inspector de Trabajo de Palmira, el cambio de la junta directiva de Sintracatorce sub directiva El Cerrito; ese mismo día, se remitió al representante legal del Ingenio Providencia la constancia de depósito n º 0037 de 31 de julio de 2014, emanado de la junta directiva sindical, en relación con la selección de la subdirectiva El Cerrito.
Indicaron que, se elevó investigación...
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