Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL4867-2018 de 11 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734064033

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL4867-2018 de 11 de Abril de 2018

Fecha11 Abril 2018
Número de expedienteT 76829
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL4867-2018

Radicación n.° 76829

Acta 12

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por LA NACION - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO contra el fallo proferido el 25 de enero de 2018 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA, dentro de la acción de tutela que JULIO CASAS PACHÓN adelanta contra el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA y la recurrente, trámite al cual fueron vinculados el FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE, la CORPORACIÓN EL SINAÍ, la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y MOVILIDAD DE FLORENCIA, el MUNICIPIO DE FLORENCIA, la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO LOCAL COMUNITARIO FUNDACOMUNIDAD y la SUBDIRECCIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR DEL MINISTERIO DE VIVIENDA.

ANTECEDENTES

JULIO CASAS PACHÓN instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales de PETICIÓN e IGUALDAD, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

Refirió que es víctima del desplazamiento forzado por la violencia y que se encuentra registrado en el Sistema Nacional para la Atención Integral de la Población Desplazada. Agregó que mediante Resolución 790 de 5 de octubre de 2011 el Ministerio de Vivienda le asignó un subsidio en la suma de $16´068.000 en la modalidad de adquisición de vivienda nueva.

Señaló que en Resolución 0788 de 2011 se aprobó la inscripción de su hogar en el plan de vivienda Urbanización La Gloria Etapa I, ubicada en Florencia Caquetá; empero, el 8 de junio de 2017 radicó petición ante La Nación – Ministerio de Vivienda para que dicho subsidio se aplicara en un lugar diferente, toda vez que la construcción de los inmuebles se encontraba en mora.

Mediante oficio 2017EE0057290 de 16 de junio de 2017 la autoridad accionada le informó que su requerimiento era improcedente, pues el subsidio asignado únicamente podía aplicarse en la referida urbanización.

Con base en la situación narrada, solicitó se amparen sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, se ordene a las entidades accionadas autorizar la aplicación del subsidio de vivienda en cualquier otro lugar a nivel nacional.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 29 de septiembre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., admitió la acción de tutela y una vez surtidas las respectivas actuaciones, el 12 de octubre de 2017, concedió el amparo de los derechos fundamentales deprecados, motivo por el cual la entidad encausada la impugnó. Esta Sala de la Corte, en auto de 21 de noviembre siguiente, declaró la nulidad de todo lo actuado y ordenó vincular al Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – Fonade, la Corporación el Sinaí y a la Gerencia de Infraestructura y Movilidad de Florencia.

En cumplimiento a la providencia anterior, el Tribunal de P. en proveído de 17 de enero de 2018, admitió la demanda y ordenó notificar a las autoridades accionadas y vinculadas para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda reiteró la improcedencia de aplicar el subsidio de vivienda otorgado al accionante en un lugar diferente al asignado, pues solo es posible utilizarlo en el proyecto de vivienda al que se inscribió el actor y, en tal virtud, solicitó denegar sus pretensiones.

Por su parte, el municipio de Florencia afirmó que el proyecto de vivienda La Gloria Etapa I ha presentado varios inconvenientes de tipo jurídico, administrativo y técnico, que han impedido la materialización de la obra en el tiempo estipulado...

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