Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1425-2018 de 11 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734064041

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1425-2018 de 11 de Abril de 2018

Fecha11 Abril 2018
Número de expediente51625
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Extradición 51625

ALEX FERNANDO M.V.

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP1425-2018

R.icación Nº 51625

Acta 115

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Corte a resolver las peticiones probatorias formuladas por el Ministerio Público y los representantes judiciales del ciudadano colombiano A.F.M.V., quien es reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES
  1. Mediante Nota Verbal No. 1427 de 5 de septiembre de 2017[1], el gobierno de los Estados Unidos de América impetró la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano A.F.M.V., requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, según la acusación formal No. 17CR10105 de 26 de abril de 2017[2].

  2. Con fundamento en lo anterior, La Fiscalía General de la Nación mediante Resolución de 14 de septiembre de 2017 dispuso la captura con fines de extradición de A.F.M.V.[3], la cual se materializó este mismo día por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander[4].

  3. Por medio de la Nota Verbal No. 1834 de 3 de noviembre de 2017[5], la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de A.F.M.V. y para tal efecto, aportó la documentación pertinente.

  4. Por su parte, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería, con oficio DIAJI No 2590 de 8 de noviembre de 2017[6], dirigido a su homóloga del Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que para el caso «… se encuentran vigentes para las Partes,… La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: (…); así como «La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transicional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6º y 7º, prevé lo siguiente (…)».

    De igual manera, señaló que en los aspectos no regulados por esas Convenciones, de conformidad con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

  5. El mencionado Ministerio con oficio No. OFI17-0037733-OAI-1100[7], remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, por lo que mediante auto de 17 de enero de 2018 y ante el silencio del requerido, la Sala reconoció personería para actuar al defensor público E.R.O., así como dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la solicitud probatoria[8], término que corrió del 26 de enero a 8 de febrero de 2018[9].

  6. El abogado R.O. solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que «informe si el solicitado en extradición, tiene investigaciones o procesos pendientes aquí en Colombia, por delitos relacionados con narcotráfico»[10].

  7. A través de memorial del 6 de febrero de 2018, A.F.M.V. confiere poder para que lo represente dentro del presente trámite al abogado M.J.R.G.[11].

  8. La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal se pronunció igualmente solicitando se oficie a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que informe si contra el requerido existen en nuestro país procesos penales por delitos relacionados con tráfico de estupefacientes, lavado de activos o concierto para delinquir. Ello, en orden a salvaguardar el principio del non bis in ídem[12].

  9. Por su parte, mediante memorial radicado en la Secretaría de la Sala el 19 de febrero de 2018, el Dr. M.J.R.G., pidió el decreto de las siguientes pruebas.

    9.1. Solicitar a la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, la plena individualización de Á.F.M.V..

    9.2. Requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia, la identificación del requerido en extradición.

    9.3. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación de Colombia, para que informe si M.V. tiene procesos pendientes con la justicia colombiana.

    9.4. Pedir a la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts «la declaración del supuesto testigo que hace cargos contra el señor A.F.M.V..

    9.5. Verificar ante las autoridades competentes de Colombia, si M.V. «hace parte del proceso de paz o si hace parte del sistema integral de justicia, reparación y no repetición.».

    Lo anterior a efectos, dijo el togado, que la fuente de incriminación sea clara, precisa y no admita dubitación alguna, además para que exista la plena certeza de que la persona que se va a extraditar sea la requerida por el Gobierno de Estados Unidos, «porque no quiero pensar (…) que la persona extraditada sea llevada a juicio sobre la base de que el delito fue cometido en una trampa tendida por la DEA».

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. De conformidad con lo señalado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, este trámite se debe regir por lo previsto en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente para el momento de los hechos -Ley 906 de 2004-, toda vez que ese Estatuto regula la materia y posibilita cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la...

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