Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP049-2018 de 11 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734064385

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP049-2018 de 11 de Abril de 2018

Número de expediente52103
Fecha11 Abril 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

CP049-2018

Radicación Nº 52103

Acta 115

Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano estadounidense W.R., efectuada por el Gobierno de la República Dominicana.

ANTECEDENTES
  1. Mediante Nota Diplomática No. ERD/COL-438-17 del 12 de octubre de 2017[1], el Gobierno de la República Dominicana solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano estadounidense W.R., requerido para comparecer a juicio por el delito de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, ante el J.C. de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional en Funciones de Juez de la Instrucción de Santo Domingo -República Dominicana-.

  2. El ciudadano mencionado fue capturado el 8 de octubre de 2017[2], por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Cartagena, en cumplimiento de la Circular Roja de Interpol No. A-7585/8-2016[3]. Luego, a través de la resolución de 12 de octubre de ese año, el F. General de la Nación decretó la captura con fines de extradición[4], cuya providencia fue notificada el 13 del mismo mes y año en las instalaciones del Nuevo Hospital de Bocagrande de dicha ciudad, al encontrarse allí hospitalizado[5].

  3. El 7 de diciembre del año anterior, mediante Nota Verbal No. ERD/COL-543-17 de misma fecha, la Embajada de la República Dominicana formalizó la solicitud de extradición de W.R.[6] y para tal efecto, aportó la documentación pertinente.

  4. A su vez, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería con oficio DIAJI No. 2890 de 11 de diciembre de 2017[7], dirigido a su homólogo del Ministerio de Justicia y del Derecho conceptuó que el tratado vigente aplicable entre las partes, corresponde al «Convenio sobre Extradición», adoptado en Montevideo el 26 de diciembre de 1933.

  5. Por su parte, el Director de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio No. OFI18-0003239-OAI-1100[8], remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida.

  6. El 12 de febrero de 2018, se reconoció personería para actuar al abogado R.O.G., como defensor de confianza del requerido en extradición, y ante la presentación de la solicitud de extradición simplificada se ordenó correrle traslado al Ministerio Público, para que de conformidad con lo previsto por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, indicara si coadyuvaba tal petición[9].

  7. Con ese propósito, la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal remitió el acta de verificación del cumplimiento de garantías fundamentales del ciudadano solicitado[10]. Con fundamento en ella, constató que en efecto W.R. se acogió al trámite especial de la extradición simplificada, que esta manifestación la realizaba de manera libre, consciente y voluntaria, razones por las que coadyuvó la petición de trámite simplificado.

    Adicionalmente, tras encontrar satisfechos los presupuestos convencionales que se requieren, solicitó conceptuar de manera favorable el pedido de extradición del ciudadano estadounidense requerido por el Gobierno de la República Dominicana, para responder en el enjuiciamiento que se sigue en su contra ante el J.C. de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional en Funciones de Juez de la Instrucción de Santo Domingo, por el presunto delito de explotación sexual comercial de niños, niñas adolescentes.

    Por lo demás, indicó que la Corte debe exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente que el requerido no sea procesado por hechos diferentes a los que motivan la extradición. Así mismo, que no sea sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a destierro, prisión perpetua o confiscación.

    DOCUMENTACIÓN APORTADA

    La Embajada de la República Dominicana anexó, en original y copia, como sustento a la solicitud de extradición los siguientes documentos:

  8. Orden judicial de arresto No. 0314-JULIO-2016 de 25 de julio de 2016, por medio del cual el J.C. de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional en Funciones de Juez de la Instrucción de Santo Domingo dispuso la detención del requerido en extradición, para que comparezca al proceso penal que se le sigue por el delito de explotación sexual comercial de niños, niñas adolescentes, previsto en el artículo 410 de la Ley 136-03, Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes[11]

  9. Copia de la declaración jurada justificativa de la solicitud de extradición de 5 de diciembre de 2017, suscrita por la Directora de la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas de ese país[12].

  10. Constancias de apostillaje de 6 de diciembre de igual anualidad, suscritas por el Director de Registro y Control de Firmas de legalización de documentos del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana[13].

  11. «Informe psicológico forense», No. de caso DDS-16-0301, practicado a la menor ofendida el 19 de julio de 2016, por una profesional de psicología forense del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de la Procuraduría General de la República Dominicana, y en el que se da cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos[14].

  12. Copia del informe Legal No. 17438, emitido el 19 de julio de 2016, por una medicó del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Santo Domingo (INACIF) donde se plasman los hallazgos encontrados a la víctima al momento de ser valorada psicológica y sexualmente[15].

  13. Registro de movimientos migratorios del requerido expedidos por la Dirección General de Migración del Ministerio del Interior y Policía de la República Dominicana[16].

  14. Copia del pasaporte americano No. 506204874 que identifica al ciudadano estadounidense W.R.[17]

  15. «Informe sobre individuos», expediente No. 2016/54349, en el que figuran los datos de identificación de W.R., con sus anotaciones penales y fotografía[18].

  16. Nota Verbal No. ERD/COL-052-18 de 5 de febrero de 2018[19], por medio de la cual la Embajada requirente anexa los documentos originales que soportan el pedido diplomático.

  17. Nota verbal No. ERD/COL-107-18 de 9 de marzo de 2018, aportando la respectiva transcripción de las leyes penales dominicanas aplicables, certificadas por el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, sobre prescripción de la acción penal y el delito involucrado, esto es, los artículos 45, 46, 47, 48 del Código Procesal Penal Dominicano y artículos 3°[20] y 410[21] de la Ley 136-03 Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes[22].

CONSIDERACIONES
  1. Aspectos generales

    La competencia de la Sala de Casación Penal dentro del trámite de extradición, está enfocada a emitir concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero.

    De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política citado, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con lo que señalen los tratados públicos, o en su defecto con lo que establezca la ley.

    Ahora bien, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que son aplicables al caso concreto los presupuestos establecidos en el Convenio de Extradición vigente, suscrito entre República Dominicana y Colombia el 26 de diciembre de 1933, recogido en nuestra legislación con la Ley 74 de 1935, al que debe acudir la Sala para emitir concepto.

    Ello, porque una vez los Estados Parte han adquirido una obligación jurídica convencional en materia de extradición, ésta tiene preferencia en su aplicación respecto de la ley, es decir, la legislación interna frente a un Convenio, en el cual se acuerdan presupuestos de procedibilidad, se torna subsidiaria.

    Frente a la solicitud de extradición presentada por la República Dominicana contra el ciudadano estadounidense W.R. se observa lo siguiente:

  2. Documentación adjunta y su validez

    El artículo 5° de la Convención multilateral del 26 de diciembre de 1933 establece que la solicitud de extradición deberá hacerse por el respectivo representante diplomático, y a falta de este por agentes consulares o directamente de Gobierno a Gobierno, acompañada de los siguientes documentos:

    Cuando el individuo ha sido juzgado y condenado por los Tribunales del Estado requirente, una copia auténtica de la sentencia ejecutoriada.

    Cuando el individuo es solamente un acusado, una copia autentica de la orden de detención, emanada de juez competente; una relación precisa del...

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