Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL1430-2018 de 11 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734064457

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL1430-2018 de 11 de Abril de 2018

Número de expediente79826
Fecha11 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

L.G.M.B.

Magistrado ponente

AL1430-2018

Radicación n.° 79826

Acta 12

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Sala sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el ciudadano ELVIS CÉSPEDES GONZÁLEZ, contra las sentencias emitidas por el Juzgado Civil del Circuito del Guamo (Tolima) el 14 de agosto de 2015, y el Tribunal Superior de Ibagué el 17 de agosto de 2017, dentro del proceso ordinario laboral que promovió el mentado ciudadano contra la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL DISTRITO DE ADECUACIÓN DE TIERRAS DEL RÍO SALADAÑA (USOSALDAÑA).

ANTECEDENTES

Del confuso escrito presentando y de las escasas pruebas documentales allegadas, se infiere en síntesis, que el señor C.G. promovió proceso ordinario laboral contra la Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras del R.S., del que conoció en primera instancia el Juzgado Segundo Civil del Circuito del Guaño - Tolima, que puso fin a esa instancia el 14 de agosto de 2015, asunto que al conocerlo el Tribunal Superior de Ibagué, por sentencia del 17 de agosto de 2017, confirmó el fallo del a quo, decisiones judiciales con las cuales aduce el recurrente se le ha menoscabando su derecho fundamental al trabajo porque «se omitieron cosas determinantes que se aportarían como pruebas del proceso», a fin de obtener un «juicio justo», en el que se le protegiera su condición de «sindicalista, debidamente afiliado al sindicato de trabajadores de UsoSaldañas», se le pagaría la liquidación e indemnización, y se dispusiera su reintegro.

Además, que el proceso está viciado de nulidad, pues a pesar de que «no eran competentes para conocer de este asunto por la naturaleza del caso» comoquiera que el Código General del Proceso dejó por fuera esta clase de procesos del conocimiento de los «jueces civiles» continuaron conociendo del mismo «cuando el conducto regular que se debió asumir […] fue haberse enrutado ante el competente para conocer de esta causa».

En sustento de lo anterior, expresa que recurre a este recurso con el propósito de que se i) «SE ANULE TODO LO ACTUADO DENTRO DEL PROCESO […] PORQUE TIENE VICIOS DE NULIDAD POR CARECER DE COMPETENCIA PARA SENTENCIAR LOS DESPACHOS QUE CONOCIERON DE SU CAUSA». ii) «QUE SE INICIE LA ACCION DE REINTEGRO A MI TRABAJO Y ME REINTEGRE MI FUERO SINDICAL QUE HE TENIDO HASTA HOY PORQUE NUNCA ME HAN LEVANTADO MI CONDICION DE EMPLEADO SINDICALISTA» iii)...

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