Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1419-2018 de 11 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734064833

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1419-2018 de 11 de Abril de 2018

Fecha11 Abril 2018
Número de expediente52481
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

AP1419-2018

Radicación n° 52481

(Aprobado Acta No.115)

Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Define la Corte la colisión negativa de competencia suscitada entre los Juzgados 3º Penal del Circuito del S. y 3º Penal del Circuito Especializado de B., para conocer del proceso seguido contra ISMAEL ROJAS GONZÁLEZ por los delitos de desaparición forzada y homicidio en persona protegida.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

Según se extrae del acta de formulación de cargos para sentencia anticipada, el 12 de junio de 2003 en el Corregimiento San José de Suaita, jurisdicción del municipio de Suaita (Santander), I.R.G., alias Arroz, miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia, participó en la desaparición forzada de Flor de M.S.H., quien fue hallada sin vida en una fosa común el 1º de octubre de 2003 por oficiales del Ejército Nacional.

Ante la manifestación de acogerse a sentencia anticipada, el 8 de febrero de 2018 la Fiscalía 142 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de B. suscribió acta de formulación y aceptación de cargos con I.R.G., por las conductas de homicidio en persona protegida y desaparición forzada.

Por auto del 28 de febrero de 2018 el Juzgado 3º Penal del Circuito de Socorro (Santander), rehusó el conocimiento del asunto. Adujo que dada la naturaleza de los delitos atribuidos a I.R.G., la competencia radica en los jueces con categoría de Circuito Especializado.

En consecuencia, lo remitió a la oficina de reparto de esos despachos en la ciudad de Bucaramanga y propuso conflicto negativo de competencias en caso de que su manifestación no fuera aceptada.

Por su parte, el 9 de marzo de 2018 el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de B. declinó el conocimiento de la actuación y la remitió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga para que se pronunciara de plano respecto del conflicto planteado.

Argumentó, conforme con el artículo 5º transitorio de la Ley 600 de 2000, que los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada no están asignados a la justicia especializada.

Tras verificar que el conflicto de competencia incluye a juzgados de diferentes distritos judiciales (Bucaramanga y San Gil), el 20 de marzo de 2018 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga remitió el asunto a esta Corte.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, la Sala está facultada para resolver la colisión de competencia cuando involucra juzgados de diferentes distritos judiciales.

Sea lo primero indicar que la presente actuación se rige por el procedimiento descrito en la Ley 600 de 2000, en razón a que los hechos ocurrieron entre junio y octubre de 2003. Por ende, la competencia está determinada por los artículos 5º transitorio y 77 de dicho...

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