Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4647-2018 de 11 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734065157

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4647-2018 de 11 de Abril de 2018

Fecha11 Abril 2018
Número de expedienteT 1100122030002018-00500-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC4647-2018

Radicación n° 11001-22-03-000-2018-00500-01

(Aprobado en sesión de once de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 8 de marzo de 2018 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por M.E.R.D. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias y la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias, ambos de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes del proceso objeto del presente amparo constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La accionante reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la «propiedad», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

    Solicitó, entonces, se ordene la elaboración de los oficios de cancelación del gravamen hipotecario y de desembargo del parqueadero identificado con matrícula inmobiliaria n° 50N-20057485 y, en consecuencia, se revoque «la providencia que DECRETA EL REMATE del mencionado garaje, [programado] para el próximo dos de marzo» (folios 12 a 16, cuaderno 1).

  2. De lo que reposa al interior del expediente y las pruebas recaudadas, se extrae que la queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

    2.1. Esperanza Fuentes R. incoó demanda ejecutiva hipotecaria contra M.E.R.D., asunto que actualmente cursa en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá.

    2.2. Surtido el trámite de rigor, el 14 de junio de 2016 el estrado judicial accionado adelantó la diligencia de remate del apartamento identificado con matrícula inmobiliaria n° 50N-20057668, adjudicándolo a G.C.B.N., por lo que el día 28 siguiente aprobó el referido remate respecto de ese predio, pero incluyendo el garaje del mismo, con folio inmobiliario nº 50N-20057485, al tiempo que decretó, entre otras cosas, la cancelación de los gravámenes sobre ambos inmuebles, ordenando la elaboración de los oficios respectivos; determinación recurrida en reposición.

    2.3. El 27 de julio de 2016, al desatar el remedio horizontal formulado, el Juzgado revocó el numeral 3° de la mentada decisión, por lo que dispuso la aprobación del remate, exclusivamente, sobre el apartamento 202 del interior 9 ubicado en la carrera 58C n° 134 A – 51, identificado con folio de matrícula n° 50N-20057668, que no sobre el garaje referido, decretando, entre otras cosas, la cancelación de los gravámenes que afectaban el primer predio, ordenando la elaboración de los oficios respectivos.

    2.4. Posteriormente, el estrado judicial, luego de tener en cuenta la solicitud de embargo de remanentes...

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