Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC819-2018 de 11 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734065817

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC819-2018 de 11 de Abril de 2018

Número de expedienteT 7600122030002018-00023-01
Fecha11 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

n.° 76001-22-03-000-2018-00023-01

M.C.B.

Magistrada ponente

ATC819-2018

Radicación n.° 76001-22-03-000-2018-00023-01

(Aprobado en sesión de once de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).

ANTECEDENTES
  1. La sociedad accionante, Amanecer Médico S. A. S., a través de apoderada, solicitó la «aclaración y adición» de la sentencia de 20 de marzo de 2018, mediante la cual esta Corporación revocó el fallo de Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que había concedido el amparo constitucional que instauró contra el Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que se convocó a J.M.S.C..

    Ello, por considerar que el fallo de primer grado «tuteló el debido proceso a la parte demandante» y le ordenó al juzgado accionado «adoptar una nueva decisión que atienda la tarifa aplicable para el caso, teniendo en cuenta lo manifestado en el escrito de tutela sobre la ley 1394 de 2010 del 12 de julio de 2010 en su artículo 7 numeral 2, específica los casos de terminación anticipada de procesos ejecutivos la tarifa será del uno por ciento (1%) de la base del gravamen», pero la decisión que ahora se controvierte denegó el amparo en relación con «la tarifa del arancel judicial aplicable, por tratarse de una terminación anticipada del proceso» por considerar que no se atendió el requisito general de procedencia de la subsidiariedad exigido para el éxito de la protección impetrada «teniendo en cuenta que si bien recurrió la decisión matera de inconformidad, tal pedimento y formulación no la expuso al despacho judicial accionado con miras a que este se pronunciara al respecto».

    Sin embargo, adujo que cuando interpuso los recursos de reposición y subsidiario de apelación contra el numeral tercero del auto de 2 de octubre de 2017, alegó que «la ley 1394 de 2010 que fundamentó el auto atacado fue derogada por la ley 1653 de 2013 en su artículo 14, en este sentido el juzgado actuó de manera errada al considerar que esta última fue declarada inconstitucional, ello indica que la ley que derogó volvió a la vida, pues si bien la declaratoria de inexequibilidad retira del sistema jurídico de la norma en cuestión, esto no guarda relación de causalidad con que la misma produjere efectos, inclusive sus derogatorias en especial cuando la sentencia C-169 de 2014 nada dijo en cuanto a la...

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